LUNA JOSE MARIA Y OTRO C/ JORGE ANTONIO ASSAT Y OTROS -DA?OS Y PERJUICIOS-S/ RECURSO DE CASACION -REGULACION DE HONORARIOS-
Los actores promueven reposición in extremis contra el punto III) del interlocutorio que reguló honorarios por intervención en un Recurso Extraordinario Federal. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria in extremis por no advertir “error esencial, material, evidente y grosero” y confirmó la aplicación de la normativa de honorarios correspondiente.
¿Quién es el actor?
Apoderados y profesionales de la parte actora (Luna José María y otro/representantes profesionales).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia en autos contra Assat y otros (acto dirigido contra el Auto Interlocutorio STJSL‑S.J. – S.I. Nº 488/19).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición in extremis (art. 241 bis CPCC y C.) para modificar el Punto III) del interlocutorio que reguló honorarios, reclamando se aumente la suma regulada por intervención en Recurso Extraordinario Federal de $9.564 a $63.962 + IVA e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis por no existir error manifiesto y grave en la resolución que reguló honorarios; se consideró que la regulación aplicada fue correcta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que pasados los autos a resolver, en primer lugar se observa que el recurso es temporáneo. Sin embargo, no se advierte en la sentencia interlocutoria recurrida error esencial, material, evidente y grosero que habilite la presente vía recursiva, conforme la norma del art. 241 bis del CPC y C."
"Conforme lo establecido por los arts. 14 y concordantes de la ley Nacional N° 48 y los arts. 256 a 258 del CPC y C, y la jurisprudencia antes citada, este Superior Tribunal solo puede pronunciarse sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario y nunca sobre el fondo de la cuestión, por lo que tal resolución es una incidencia de la instancia extraordinaria, a diferencia de lo que ocurre con los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación, cuyos honorarios se encuentran establecidos en el art. 13 de la Ley Nº IV-0099-2004 (5698) (SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA)."
"En el caso traído a estudio y a modo de conclusión, debe rechazarse la revocatoria 'in extremis' intentada pues no existe error manifiesto y grave en la sentencia interlocutoria de este Superior Tribunal de Justicia. Por el contrario, se ha aplicado correctamente la norma que regula los honorarios profesionales."
No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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