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Tribunal Superior

TORRES JORGE RICARDO C/ IMCA Y PER SAN LUIS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Demanda laboral por cobro de pesos contra IMCA y PER SAN LUIS S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al constatar que los agravios versan sobre valoración de hechos y prueba y no sobre causales de derecho del art. 287 del CPC y C; pérdida del depósito y costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 277265/15
Recurso de casacion Laboral Cobro de pesos Art. 287 cpc y c Valoracion de la prueba Improcedencia Perdida del deposito Costas Tercera instancia Stj san luis

¿Quién es el actor?

TORRES JORGE RICARDO.

¿A quién se demanda?

IMCA y PER SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (relación laboral / despido).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte así, que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en los arts. 286, 289 y 290 del CPC y C, debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc. a) del CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"Que compartiendo el criterio del Sr. Procurador en su dictamen respecto al medio impugnaticio intentado, corresponde señalar que una de las características típicas de la casación es que '…solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues está ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo' (Cfr. Juan Carlos Hitters, 'Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación' 2a Edición, p. 213)."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso deducido, con pérdida del depósito..."

"Al respecto se tiene dicho que asumir facultades de los Tribunales de mérito, es crear una tercera instancia ordinaria. No puede pretenderse que por el recurso de casación se llegue a este punto con el fin de reeditar la justicia material de la sentencia de los Tribunales de grado sino 'el restablecimiento del imperio de la Ley, y lleva por consiguiente una función pública con prescindencia de los intereses de las partes'."

(No existen votos en disidencia; los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán votaron en mayoría por las mismas conclusiones.)

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