SANCHEZ GIL S.A. C/ C.N.I. S.A. FIDEICOMISO BOUSSY S/ DA?OS Y PERJUICIOS - ORALIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El recurrente impugnó por arbitrariedad la sentencia de la Cámara que revocó la nulidad de la notificación y dejó sin contestar la demanda en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que el fallo impugnado se ajusta a derecho al aplicar la presunción del domicilio social inscripto y no reúne caracteres de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ GIL S.A.
¿A quién se demanda?
C.N.I. S.A. Fideicomiso Boussy (parte accionada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos por daños y perjuicios; cuestión incidental sobre la nulidad de la notificación del traslado de la demanda (domicilio social).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones (que había revocado la nulidad de la notificación). Se impusieron las costas a la parte vencida. (Fecha de resolución del STJ: 20/05/2020. Sentencia de Cámara cuestionada: 05/07/2018.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la concesión del recurso de inconstitucionalidad “sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva”, habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones.
La sentencia venida en recurso sostuvo que: “…la ley presume que las personas privadas de existencia ideal residen de una manera permanente, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, en el lugar que consta en los estatutos aprobados por la autoridad que les reconoció la personalidad jurídica. De allí entonces que es en el domicilio legal donde debe diligenciarse la cédula de notificación del traslado de la demanda tal como lo ha señalado una nutrida jurisprudencia (Cfr. E.D. Tº 38 pag 842, L.L. Tº 140 pag 837 Morello Cgo. Proc. Com. Tº IV-Bpag. 1457146)”.
“En igual sentido también se tiene dicho que “el domicilio social inscripto es sede legal de la sociedad; por tanto deben tenerse por válidas todas las notificaciones allí efectuadas “(CNCom, Sala D, 9.9.94, E.D. 165-298).…”.
Que como ya se señalara ut supra, los agravios expresados por la demandada giran en torno a la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, realizado al domicilio legal.
Determinado el objeto del recurso y analizado el mismo, entiendo que lo fallado por la Excma. Cámara se ajusta a derecho, ya que por medio del recurso extraordinario solo se demuestra disconformidad con lo resuelto por la Cámara. Pues el fallo en cuestión tiene en cuenta las presunciones legales que establecen las formalidades que debe cumplir la notificación a fin de que esta no se cuestionada a posteriori, es decir que las mismas son una garantía del proceso desarrollado en debida forma."
Opiniones / votos: La sentencia fue acordada por unanimidad (Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán adhieren al voto de la Dra. Novillo). No se identifican votos en disidencia.
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