PONCE JONATAN NAHIR C/CHRONIUK RONIUK Y/O QUIMICA MERLO S/ LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto y reclamó salarios y otras sumas por licencia por enfermedad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que un tribunal hábil dicte nueva sentencia por la contradicción y falta de razonamiento en el pronunciamiento de alzada.
¿Quién es el actor?
PONCE JONATAN NAHIR.
¿A quién se demanda?
CHRONIUK RONIUK y/o QUÍMICA MERLO (Sra. Lidia Chroniuk / Química Merlo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral por despido indirecto y pago de salarios/indemnizaciones derivados de licencia por enfermedad; en primera instancia se había condenado a la demandada al pago de $112.571,21 actualizados desde la fecha del distracto (23/05/2013).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal admitió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por la causal no reglada de arbitrariedad, anuló la sentencia definitiva N° 67/2018 de la Cámara de Apelaciones (Sala Civil, Comercial, Minas y Laboral, Tercera Circunscripción) y ordenó que bajen las actuaciones para que, mediante la conformación de un tribunal hábil, se dicte nueva sentencia que aborde los agravios planteados y replicados. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así el Juez de primera instancia, en lo medular y pertinente, falló haciendo: '…lugar a la demanda condenando a la Sra. LIDIA CHRONIUK Y/O QUÍMICA MERLO a abonar al Sr. JONATAN NAHIR PONCE en el plazo de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 112.571,21.-), debidamente actualizados desde la fecha del distracto (23/05/2013) hasta su efectivo pago'."
"Sin embargo, surge evidente que el voto mayoritario incurrió en una inconsecuencia jurídica, puesto que al cambiar la fecha de ingreso del actor, también modificó su antigüedad, lo que incide directamente en el tiempo de licencias pagas a las que el trabajador era acreedor, según el art. 208 de la LCT. Por lo que con la nueva plataforma fáctica -modificación de la fecha de ingreso- el despido indirecto por falta de pago queda sin fundamento de procedencia, o al menos exige un análisis más particularizado acerca de su legitimidad que no se ha hecho.
Por ello, lo decidido por la Cámara no constituye derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las particulares circunstancias de la causa, lo que invalida la sentencia, porque fractura la lógica jurídica exigible en los pronunciamientos judiciales, cuya decisión debe ser la razonada, natural y concorde consecuencia del correcto análisis de los presupuestos fácticos y normativos involucrados."
"En tales condiciones la sentencia de Cámara debe ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, de lo que se sigue su invalidez y la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad."
Hechos y puntos de prueba relevantes consignados en la sentencia:
El juez de primera instancia fijó fecha de ingreso real el 20/01/2005 y, en consecuencia, consideró que el actor tenía más de cinco años de antigüedad, por lo que correspondía licencia pagada por seis meses (art. 208 LCT); el actor inició licencia por enfermedad el 22/01/2013 y presentó certificados hasta el 30/04/2013; se intimó regularización de haberes y ante el silencio del empleador el actor se dio por despedido.
La Cámara en mayoría confirmó la decisión de fondo pero cambió la fecha de ingreso a 14/05/2008 (cambio que, a juicio del STJ, contradice la fundamentación y altera la plataforma fáctica sin razonamiento suficiente), lo que afecta la configuración de la injuria laboral/justa causa alegada.
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en el acuerdo (Ministros Novillo, Cobo y Corvalán) y adoptó el criterio expuesto por la Sra. Presidenta; no hubo disidencia que modifique la conclusión del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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