REYES CLEOFE ELIZABETH C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA DE VILLA MERCEDES Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora reclamó indemnización por despido discriminatorio y daño integral contra la Cámara de la Industria de Villa Mercedes y otros; ambas partes interpusieron recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y posteriores recursos de queja por la denegatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ambos recursos de queja por improcedentes, por no controvertir de manera concreta y fundada las razones del auto denegatorio dictado por la Cámara de Apelaciones.
¿Quién es el actor?
Reyes Cleofe Elizabeth (la actora).
¿A quién se demanda?
Cámara de la Industria de Villa Mercedes y otros (entre ellos Martin Alberto José André).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos – pretensión indemnizatoria por despido (incluyendo alegado despido discriminatorio, daño moral y daño integral — daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance; además reclamos por acoso laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de queja interpuestos por la parte demandada y por la actora contra la Sentencia Interlocutoria Nº 420 de fecha 25/11/19, que había denegado la vía extraordinaria de inconstitucionalidad respecto de la Sentencia Definitiva Nº 65/12/06/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
“No obstante ello, se advierte de la lectura de los planteos del quejoso, que se ha omitido realizar una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad es decir, la Sentencia Interlocutoria N° 420 dictada en fecha 25/11/19 (actuación N° 13055605). Se trata de un requisito insalvable, ya que la queja tiene por finalidad propia, cuestionar ante este Tribunal los argumentos del auto denegatorio, a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional.
Así las cosas, el recurso en examen resulta a todas luces, improcedente. El recurso de queja es un remedio procesal que tiende a obtener que la Alzada revise el juicio de admisibilidad formulado por el inferior. Para ello, debe demostrar que el recurso fue mal denegado, criticando las razones expresadas en el auto denegatorio, cosa que no ocurre en autos.”
“La queja constituye un mecanismo corrector de la falta de concesión del recurso de inconstitucionalidad y no de la sentencia principal, por lo que los agravios del quejoso deben dirigirse a censurar la denegatoria de ese recurso, analizando cada una de las razones en las cuales el tribunal a quo fundó su resolución y demostrar así su falta de razonabilidad. Si no se controvierten de manera eficaz la totalidad de los razonamientos donde se apoyan las conclusiones de la alzada, es inconducente el tratamiento de los reparos formulados en la instancia extraordinaria.”
“Por los fundamentos expuestos, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada en fecha 03/12/19 por ESCEXT N° 13135950. II) Rechazar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte actora en fecha 04/12/19 por ESCEXT N° 13149258. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
Observaciones: El Tribunal subraya que ambas quejas no refutan de modo concreto y razonado los fundamentos del auto denegatorio de la Cámara de Apelaciones, limitándose a reiterar agravios del recurso extraordinario en lugar de criticar la denegatoria.
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias; la resolución está suscripta digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.
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