DIAZ JORGE RAMON-OLIVERA ROSA LORENA - VILCHEZ FERNANDO ARIEL-ACORDINARO VERONICA - AGUILERA ESTELA DALIS- ROBO-HURTO -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Contienda de competencia entre Cámaras penales por acumulación de causas por hechos de robo y hurto. El Superior Tribunal declaró competente para entender en las actuaciones a la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción, por aplicación de los arts. 9 y 10 del Código Procesal Criminal y la regla “lo mayor atrae a lo menor”.
¿Quién es el actor?
Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (solicitó acumular y remitir).
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (había rechazado la acumulación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de una contienda negativa de competencia respecto de la acumulación de las actuaciones “ROJAS CARLOS EZEQUIEL - (IMP) - OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE" PEX 140056/13 y su acumulada “INCIDENTE DE SJP A FAVOR DE - OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE" INC 140056/1.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que debe entender en la causa la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y se ordenó remitirle las actuaciones junto con la presente causa; instructivo de comunicar lo resuelto a la Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción. Continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de lo normado por los arts. 9 y 10 del Código Procesal Criminal, se entiende que es competente para entender en la causa 'ROJAS CARLOS EZEQUIEL - (IMP) - OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE' PEX 140056/13 y su acumulada 'INCIDENTE DE SJP A FAVOR DE - OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE' INC 140056/1, la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial."
"En efecto, el art. 9 del Código ritual establece que, 'cuando una misma persona hubiere cometido dos o mas delitos o contravenciones, será competente para su juzgamiento el Juez a quien correspondiere el conocimiento del delito mas grave'. A su vez, el art. 10 del mismo Código dispone que: 'El Juez letrado que estuviere conociendo de una causa será competente para entender en las que se promuevan por los delitos y contravenciones cometidos por el procesado con posterioridad o de delitos anteriores que recién se descubriesen'."
"La normativa citada, responde a las reglas que, según el maestro Jorge A. Clariá Olmedo, la doctrina ha ideado, y luego la legislación ha receptado, reglas que ante los casos de conexión expresamente previstos, aparecen como excepciones a los principios determinantes de la competencia territorial y material, y a las normas sobre turnos de los jueces penales, dando criterios principales y subsidiarios tendientes a centralizar las causas conexas en un tribunal único."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"SE RESUELVE : I) Declarar que debe entender en la causa 'ROJAS CARLOS EZEQUIEL - (IMP) - OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE' PEX 140056/13 y su acumulada 'INCIDENTE DE SJP A FAVOR DE - OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE' INC 140056/1 , la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, a quien deberá de remitirse la misma junto con la presente causa, comunicando mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial. II) Continúe la causa según su estado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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