ROJAS CARLOS EZEQUIEL - (IMP) - OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente de contienda de competencia por causas penales conexas relativo a imputaciones por robo simple y otros delitos. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción por aplicación de los arts. 9 y 10 del Código de Procedimiento Criminal, disponiendo remitirle las actuaciones y continuar la causa según su estado.
¿Quién es el actor?
No hay un "actor" civil; se trata de un incidente de contienda de competencia promovido por la actuación de la Cámara Penal Nº 1 y la Cámara Penal Nº 2 y por la presentación del Defensor Oficial en favor de la imputada.
¿A quién se demanda?
Contienda entre la Cámara Penal Nº 1 (Primera Circunscripción) y la Cámara Penal Nº 2 (Segunda Circunscripción); afecta a la imputada OLIVERA ROSA LORENA y demás intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para entender en la causa principal y su acumulado (INCIDENTE DE SJP A FAVOR DE OLIVERA ROSA LORENA - INC 140056/1), respecto de imputaciones por robo simple y otras causas conexas en las que se atribuye a la imputada un delito de mayor gravedad (Expte. Nº 223917/18).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente a la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la presente causa y su acumulada INC 140056/1; se ordenó remitir las actuaciones a dicho tribunal y comunicar lo resuelto a la Cámara Penal Nº 1; y que la causa continúe según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"El art. 9 del Código ritual establece que: “cuando una misma persona hubiere cometido dos o mas delitos o contravenciones, será competente para su juzgamiento el Juez a quien correspondiere el conocimiento del delito mas grave”.
A su vez, el art. 10 del mismo Código dispone que: “El Juez letrado que estuviere conociendo de una causa será competente para entender en las que se promuevan por los delitos y contravenciones cometidos por el procesado con posterioridad o de delitos anteriores que recién se descubriesen”."
"Se trata de criterios excepcionales, en casos excepcionalmente previstos. [...] La primera razón práctica justificadora de la competencia por conexión, es la necesidad de hacer posible la acumulación de causas cuando la vinculación entre las mismas debe producir unificación procesal. Se evita la multiplicidad de actuaciones tendientes a un idéntico fin, resumiéndose todas en un mismo proceso, y principalmente, en un solo debate ... El único proceso favorece la coordinación de pruebas, la distribución de responsabilidades y, también, la unificación y el equilibrio de las penas."
"En definitiva, y por todo lo expuesto, corresponde establecer que es competente para entender en la presente causa y su acumulada “INCIDENTE DE SJP A FAVOR DE OLIVERA ROSA LORENA - (IMP) - RODRIGUEZ HECTOR JOSE (DAM)- AV. ROBO SIMPLE" INC 140056/1, la Excma. Cámara Penal Nº 2, de la Segunda Circunscripción Judicial, atento que en dicho tribunal tramita la causa “DÍAZ JORGE RAMÓN - OLIVERA ROSA LORENA - VILCHEZ FERNANDO ARIEL - ACORDINARO VERONICA - AGUILERA ESTELA DALIS - ROBO art.164 – HURTO 162 ” Expte. Nº 223917/18 , en la que se investiga la comisión de un delito más grave atribuido a la imputada Lorena Rosa Olivera."
Citas textuales importantes:
"cuando una misma persona hubiere cometido dos o mas delitos o contravenciones, será competente para su juzgamiento el Juez a quien correspondiere el conocimiento del delito mas grave".
"El Juez letrado que estuviere conociendo de una causa será competente para entender en las que se promuevan por los delitos y contravenciones cometidos por el procesado con posterioridad o de delitos anteriores que recién se descubriesen".
"Se evita la multiplicidad de actuaciones ... El único proceso favorece la coordinación de pruebas, la distribución de responsabilidades y, también, la unificación y el equilibrio de las penas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositivo final declara la competencia a la Cámara Penal Nº 2 (decisión de la mayoría). No se consignan disidencias.
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