LEON JUAN ANGEL C/ QUICKFOOD S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la Sentencia Definitiva Nº 189/22-11-2018 en un proceso de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por ausencia de una crítica concreta y razonada de la resolución denegatoria, considerando que los agravios no acreditan arbitrariedad probatoria ni justifican la apertura de la instancia excepcional.
¿Quién es el actor?
LEÓN JUAN ÁNGEL (por apoderado).
¿A quién se demanda?
QUICKFOOD S.A. y otro (materia: cobro de pesos - laboral; causa: recurso de casación/inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de queja contra el Auto Interlocutorio Nº 49 de fecha 19/02/2019 de la Cámara de Apelaciones que rechazó (denegó) el recurso extraordinario de inconstitucionalidad promovido en fecha 28/11/2018 respecto de la Sentencia Definitiva Nº 189 de fecha 22/11/2018.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Notificar y registrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que: “la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria” (Cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 288/19.- “ESCOBAR LAURA ANALIA c/ PARRA JUAN GABRIEL y OTRO s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”. IURIX EXP. Nº 288161/15, sent. del 2/09/2019; STJSL-S.J.–S.I. Nº 104/18 "ORTÍZ PEDRO ÁNGEL c/ DISAL S.A. s/ ENFERMEDAD – ACCIDENTE - RECURSO DE QUEJA" – IURIX EXP Nº 297751/16, sent. del 16/04/2018)."
"Que, en el presente caso, los agravios recursivos no revisten entidad suficiente para abrir esta instancia excepcional en tanto no contienen una crítica concreta y razonada de la resolución denegatoria siendo insuficientes para persuadir al Tribunal sobre la procedencia del recurso."
"Es que, luego de examinar -con los alcances propios de esta instancia- la argumentación que expone el accionante en orden a justificar la admisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva Número Ciento Ochenta y Nueve de fecha 22/11/2018, advertimos que en la misma se controvierte la valoración probatoria que efectuara el a-quo en orden a juzgar acreditada la causal de despido invocada por la demandada, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad probatoria, por lo que, ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias y ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal."
"Por lo tanto,... entendemos que el recurso ha sido bien denegado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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