BENITEZ SERGIO ALEJANDRO - AV. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - EVASION - DA?OS AGRAVADOS POR SER BIENES DEL ESTADO -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Contienda de competencia entre jueces de primera instancia sobre quién debe continuar la tramitación de causa penal. El Superior Tribunal declaró que, conforme el art. 53 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, la Cámara del Crimen N°2 ya dirimió la cuestión (Auto Interlocutorio N°1 de fecha 03/02/20) por lo que no corresponde que este Tribunal se expida y ordenó continuar la causa según su estado.
¿Quién es el actor?
El Juzgado de Instrucción N°1 (por excusa del juez de Sentencia y planteo de falta de competencia por el subrogante Dr. Alfredo Cuello).
¿A quién se demanda?
Contienda entre Juzgados de primera instancia del mismo fuero (Juzgado de Instrucción N°1 y Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional). Intervinieron la Defensora Oficial, la Agente Fiscal y el Fiscal de Cámara Nº2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de la excepción por falta de competencia suscitada ante la excusación de la Jueza de Sentencia; se cuestionó la legitimidad de la subrogancia y si corresponde que intervenga un Juez de Instrucción en audiencias orales y en sentencia.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que no corresponde que se expida sobre la contienda de competencia porque la Excma. Cámara del Crimen N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial ya la dirimió por Auto Interlocutorio N°1 de fecha 03/02/20; ordenó que continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, ello es lo que ha ocurrido en autos, donde la
Excma. Cámara del Crimen N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, ha
dirimido el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de primera
instancia de su mismo fuero, al resolver en fecha 03/02/2020 por Auto
Interlocutorio N° 1 rechazar la falta de competencia alegada por el titular del
Juzgado de Instrucción N° 1, y en consecuencia, que continúen tramitando los
autos ante dicho Juzgado. Por ello, estimamos que no corresponde que este
Alto Cuerpo se pronuncie sobre la contienda de competencia suscitada."
"Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que, atento lo resuelto por
la Excma. Cámara del Crimen N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, al
dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de primera
instancia de su mismo fuero, por Auto Interlocutorio N° 1 de fecha 03/02/20,
conforme el art. 53 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, no
corresponde que este Superior Tribunal de Justicia se expida sobre dicha
contienda de competencia ya resuelta.
II) Continúe la causa según su estado.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución viene firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositivo final es el que resuelve la cuestión (no se registran disidencias en el dispositivo).
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