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Tribunal Superior

OJEDA JORGE MARCELO C/ CEMENTOS AVELLANEDA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra sentencia que confirmó solidaridad entre codemandadas en un reclamo laboral. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso, entendiendo que la Cámara actuó conforme a derecho y que la solidaridad se extiende a todas las obligaciones laborales del empleador plural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 191195/10
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Solidaridad Art. 132 bis lct Art. 80 lct Empleador plural Responsabilidad solidaria Cobro de pesos laboral Costas a la vencida Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

OJEDA JORGE MARCELO (actor en la causa original).

¿A quién se demanda?

CEMENTOS AVELLANEDA S.A. y otros (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - reclamo laboral; en el recurso extraordinario se impugna la aplicación de la solidaridad en relación con las obligaciones laborales, incluida la multa del art. 132 bis LCT y la obligación de entrega de certificado de trabajo y aportes (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia. Se impondrán las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Que la concesión del Recurso de Inconstitucionalidad 'sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva', habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones.

La Sentencia venida en recurso sostuvo que: '…Por lo expuesto no queda duda al suscripto que la suerte del agravio tratado supra es su rechazo y se configura, por imperio de lo dispuesto por el art. 29 de la LCT, la presunción legal de la responsabilidad solidaria de las co-demandadas'."

"En tal sentido considero oportuno señalar lo que la Jurisprudencia tiene dicho en tal sentido: '…La doctrina que ha tratado la problemática del "empleador plural" o "empleador múltiple", ha concluido en la aludida responsabilidad "solidaria" de los distintos empleadores individuales frente a las obligaciones que emergen del contrato de trabajo y de su extinción. Se impone así una responsabilidad solidaria de los distintos "empleadores" en razón del carácter personal, único, infungible e indivisible de la prestación laboral del trabajador a su favor, como así también, de la indivisibilidad de las obligaciones laborales que aquellos asumen con el trabajador, como por ejemplo, el pago de la contraprestación económica o remuneración ...; las obligaciones previsionales y fiscales para con los organismos de la seguridad social (arts. 80, 132 bis y cc LCT); deberes estos por los cuales cada uno de los "empleador plural" o "empleador múltiple" se encuentra obligado por el todo, no resultando valido pretender liberarse de la obligación pagando o cumpliendo, según sea el caso, solamente una parte de ella.'"

Además, el tribunal advirtió que la impugnación formulada por la recurrente configura en esencia una disconformidad con la valoración de la Cámara y no demuestra los vicios extremos que configuran la causal de arbitrariedad que habilite la revisión extraordinaria. El Procurador General también consideró que no se acreditó el caso constitucional que permita admitir el planteo.

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