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Tribunal Superior

LOPEZ DORA ENRIQUETA C/ FLORES MIGUEL SEBASTIAN S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE CASACION

La Municipalidad de la Villa de Merlo interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de la usucapión veinteañal declarada a favor de Dora Enriqueta López. El Superior Tribunal delibera sobre la admisibilidad y deniega el recurso por no acreditar arbitrariedad ni relación directa entre la cuestión federal invocada y lo resuelto, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244233/12
Usucapion Prescripcion veinteanal Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Ordenanza municipal Espacio de uso publico Costas Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Villa de Merlo (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Dora Enriqueta López (actora originaria que obtuvo la declaración de prescripción veinteañal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia que declaró adquirido por prescripción veinteañal el dominio de un inmueble y que hizo lugar a la apelación de la actora; la Municipalidad pretende revocar dicha decisión alegando vulneración de normas constitucionales y que la posesión habría sido sobre espacio de uso público.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 26/11/2019 (ESCEXT N° 13083287 y 13083302) y se impusieron las costas. La resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, surge de modo evidente que la casacionista, bajo la pretensión de obtener la revocación del fallo que le resulta adverso, reprocha a la Excma. Cámara la forma de valorar la prueba producida (convenio de división conyugal y testimonial), de la que surge la posesión pública y pacífica desde el origen, por Miguel S. Flores hasta la actual posesión de Dora López, mediante una argumentación inconsistente, que no demuestra razonadamente cuál es el error de derecho que contiene el fallo."

"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que por su índole les son privativas, pues sólo procura cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado. De ahí que el pronunciamiento que contiene fundamentos suficientes, de hecho, prueba y derecho común local, al margen de su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, si -como sucede en caso- no media una decisiva carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso."

"En consecuencia, se impone denegar la admisibilidad del recurso extraordinario federal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los tres Ministros del Superior Tribunal, sin disidencias expresadas en el dispositivo final.

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