INCIDENTE DE APELACION EN ZABALA SILVESTRE RAMON AV AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO -RECURSO DE CASACION-
El particular damnificado interpuso recurso de casación contra el auto de la Cámara que revocó el procesamiento y dictó falta de mérito a Zabala Ramón Nolberto por presunta instigación a cometer delitos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al concluir que la resolución recurrida (falta de mérito) no tiene carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a ella.
¿Quién es el actor?
El representante del particular damnificado (recurrente).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio dictado por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 (contra la decisión que benefició a Zabala Ramón Nolberto, imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación del Auto Interlocutorio N° 206 (03/09/19) por el cual la Cámara hizo lugar a la apelación de la defensa, revocó el Auto Interlocutorio N° 155 (08/05/19) que había dispuesto el procesamiento de Zabala Ramón Nolberto por presunta instigación a cometer delitos (art. 209 C. Penal), y dictó la falta de mérito a favor del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por improcedente; se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De las constancias del sistema IURIX del presente incidente, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Pero tal como lo sostiene el Sr. Procurador, cuyo dictamen comparto, no cumple con el requisito establecido en el art. 426 del C.P.Crim, por cuanto la sentencia interlocutoria atacada no es sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal.”
“La falta de mérito dictada por el Tribunal significa que, de las pruebas recabadas en la Instrucción, no surge el grado de entidad probatoria de probabilidad o posibilidad requerido para dictar el procesamiento, ni tampoco la existencia de causales objetivas, subjetivas o extintivas para sobreseer definitivamente. La falta de mérito debe demostrar un estado de incertidumbre con alcance de probabilidad negativo acerca de la imputación, que concluya declarando la insuficiencia de elementos para llegar a sostener la posibilidad de la existencia del hecho y la participación del imputado.”
“Y siguiendo a calificada doctrina, comparto que la falta de mérito es provisional, y por lo tanto, revocable en cualquier momento del sumario cuando el cambio de las circunstancias permitan fundamentar un procesamiento o un sobreseimiento. Mantiene abierta la causa, y por lo tanto, el imputado queda ligado al procedimiento, sin haber adquirido la calidad de procesado. Es por eso que la resolución que dicta la falta de mérito del imputado, no puede ser equiparada a una sentencia definitiva, atento que es revocable, en consecuencia, no causa estado y no dirime sobre la cuestión de fondo.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
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