TIGRE ARGENTINA S.A. C/ CERAMICOS Y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L. Y OTRO S/ EJECUTIVO - RECURSO DE CASACION
Tigre Argentina S.A. interpuso recurso de casación contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia apelatoria en un proceso ejecutivo. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al fundarse en cuestiones procesales no admisibles en casación, con pérdida del depósito y costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
TIGRE ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
CERÁMICOS y SANITARIOS SAN LUIS S.R.L. y otro.
Qué se reclama (objeto): Recurso de casación contra la R.R. CIVIL Nº 123/2019 (17/05/19) de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1, que hizo lugar a la caducidad deducida por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor, con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una de las características típicas de la casación es que sólo tiene viabilidad en el caso que exista un 'motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado -objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues esta ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo" (cita y jurisprudencia).
"De los agravios expresados por el recurrente surge que su cuestionamiento gira en torno a la aplicación de normas procesales o adjetivas ... Así, el artículo 288 del CPC y C expresamente dispone que el recurso de casación: 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales', siendo este el criterio sentado por este Tribunal en innumerables ocasiones... En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, se advierte que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
"Por ende, no corresponde en esta oportunidad juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal que dictó la sentencia impugnada... Al respecto se tiene dicho que asumir facultades de los tribunales de mérito, es crear una tercera instancia ordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO votaron en igual sentido; decisión unánime conforme al dispositivo final.
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