CLARI SERGIO MARCELO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió demanda laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. por cobro de pesos derivado de incapacidad y se condenó a la aseguradora a pagar $1.338.105,25 más intereses. El Superior Tribunal rechazó la queja por denegación de recurso extraordinario por falta de verosimilitud en los agravios, entendiendo que las críticas versan sobre valoración de la prueba y no configuran arbitrariedad palmaria para habilitar la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
CLARI SERGIO MARCELO, DNI 25.394.233.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral/tarifado por incapacidad profesional — cobro de pesos; el actor reclamó indemnización por incapacidad (señaló 45%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; por tanto no se admite la vía extraordinaria para revisar la cuestión de fondo. En primera y segunda instancia la ART fue condenada a pagar $1.338.105,25 pesos en concepto de capital más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa inteligencia, se coincide con el Procurador General en cuanto los agravios constitucionales expuestos son insuficientes para dar nervadura a la vía intentada, porque que más allá de la discrepancia planteada por la demandada, la sentencia de Cámara luce suficientemente fundada, lo que impide que la misma pueda ser calificada de arbitraria, al margen del supuesto error invocado, puesto que no se observa un yerro palmario."
"Además, como se adelantó, los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria acerca de las constancias de la causa en orden a determinar la indemnización de condena; y la crítica desplegada en el recurso de queja no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento de la Cámara al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria'."
"En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja interpuesto en ESCEXT N° 13308472, de fecha 27/12/2019. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firme en el bloque dispositivo final suscripta por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no consta disidencia.
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