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Tribunal Superior

PAMPIN PAULA FERNANDA S/ DENUNCIA ABUSO SEXUAL - APELACION - RECURSO DE QUEJA.-

El defensor del imputado interpuso recurso de queja contra el Auto Interlocutorio N°153 que declaró mal concedido el recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que el recurso de apelación fue deducido separadamente y fuera del término previsto por el artículo 387 del C.P.Crim., por lo que no corresponde la procedencia del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 261076/19
Queja Apelacion Nulidad Extemporaneidad Art. 387 c.p.crim. Art. 391 c.p.crim. Rechazo Camara penal 3? circ. Abuso sexual Defensa tecnica

¿Quién es el actor?

El abogado defensor del imputado Sebastián Andrés Moro (recurrente de la queja).

¿A quién se demanda?

La Excma. Cámara Penal de la 3° Circunscripción Judicial, por el Auto Interlocutorio N°153 de fecha 06/11/2019 (resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja contra la decisión que declaró mal concedido el recurso de apelación (y rechazó la nulidad), sosteniendo la autonomía y procedencia de la nulidad y apelación deducidas separadamente y que la apelación había sido presentada dentro del plazo legal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. Se consideró que el recurso de apelación fue deducido separadamente y fuera del término previsto por la normativa (art. 387 C.P.Crim.), lo que impide prosperar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 387 del C.P.Crim. establece: ‘Sólo podrá deducirse el recurso de nulidad contra las resoluciones de que puede interponerse apelación, deduciéndose conjuntamente con ésta y en el término para ella concedido’, es decir que el recurso de nulidad debía deducirse conjuntamente con el de apelación y en el término concedido para la apelación y en el caso de marras, el recurso de apelación fue deducido separadamente y fuera del término previsto en la norma citada."

"Por su parte el artículo 391 del C.P.Crim., en la Sección Quinta -Del recurso de queja prescribe: ‘Podrá interponerse este recurso, cuando el Juez o Tribunal deniegue los recursos de apelación o nulidad, deducidos, separados o conjuntamente, debiendo acordarlo’, es decir que se refiere a si el recurso de apelación lo fue interpuesto en la modalidad antes señalada, esto es con el recurso de nulidad."

"Conforme lo manifestado y dado que el recurso de apelación fue deducido separadamente y fuera del término previsto en la norma citada, es que corresponde el rechazo del recurso intentado."

Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.)

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