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Tribunal Superior

FUNES MARTIN GONZALO C/ MACRE S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL

La demandada articuló recurso de reposición in extremis contra la sentencia definitiva que hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y ordenó la continuación de la causa. El Superior Tribunal rechazó la reposición por improcedente, por no acreditar error esencial, material y evidente, y consideró que la cuestión es ponderativa y constituye reexamen del pronunciamiento definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 255413/13
Reposicion in extremis Art. 241 bis cpcc Improcedencia Reexamen Error esencial Caducidad Proceso laboral Costas Continuidad de la causa Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

FUNES MARTÍN GONZALO (actora en el extraordinario de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

MACRE S.R.L. y otros (recurrente del recurso de reposición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte demandada con fecha 01/10/2019 contra la sentencia definitiva N° 162/19 de fecha 24/09/2019 que hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y ordenó la continuación de la causa (acción de cobro de pesos – laboral).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de reposición in extremis (interpuesto 01/10/2019) y hacer lugar a la imposición de costas (art. 241 bis CPCC y C in fine). Notificaciones y registro. Sentencia firmada por los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, examinadas las actuaciones, se advierte en primer lugar que el remedio procesal ha sido interpuesto temporáneamente, con arreglo a lo establecido en el art. 241 bis del CPCC.

Sin embargo, el recurso no puede prosperar porque, como queda demostrado en el punto y contrapunto entre actor y demandado, la cuestión no patentiza una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, sino que la materia propuesta es netamente ponderativa, lo que descarta las causales excepcionales contenidas en el art. 241 bis del CPCC. Antes bien, lo propuesto conduce al reexamen de lo decidido en sentencia definitiva, lo que se encuentra más allá de los estrictos lindes del instituto de la reposición in extremis, tal como bien apuntó el Procurador General en su dictamen:

'…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…'

'…no hay que dejar de recalcar la limitada procedencia del recurso que se dirime, destinado a casos de errores evidentes e indubitables, excluyendo la materia opinable o discutible o la revisión de una postura que refleja interpretación normativa del Juez o Tribunal'."

No constan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada por los tres ministros que integran la firma digital.

Fechas relevantes: interposición del recurso de reposición in extremis 01/10/2019 (ESCEXT N° 12630627); sentencia impugnada N° 162/19 de fecha 24/09/2019; contestación de la actora 05/11/2019 (ESCEXT N° 12921162); dictamen del Procurador General 02/12/2019 (actuación N° 13090170).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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