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Tribunal Superior

ROJAS JOSE LUIS Y OTRO C/ ALTATENSION S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en causa laboral sobre cobro de pesos. El Superior Tribunal reguló los honorarios del apoderado y patrocinante en el 40% de lo regulado en la S.D. N° 315 de fecha 06/11/17 y ordenó su actualización con interés bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 339033/19
Recurso de queja Regulacion de honorarios Ley de honorarios n? iv-0910-2014 Interes tasa activa cartera general Iva Recurso por denegacion Cobro de pesos Laboral S.d. n? 315 (06/11/17) Actualizacion de suma

¿Quién es el actor?

Dr. Alejandro Abraham Alvarez Misisian (apoderado y patrocinante actuante) en nombre de la parte actora (ROJAS JOSÉ LUIS y otro).

¿A quién se demanda?

Altatensión S.A. (parte demandada en autos caratulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor efectuada en el recurso de queja tramitado ante el Superior Tribunal por “cobro de pesos – laboral”.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Abraham Alvarez Misisian en el 40% de lo regulado en la Sentencia Definitiva N° 315 de fecha 06/11/17, más IVA; las sumas serán ajustadas con la tasa activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que se ajuste el monto de condena hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) A tal efecto, cabe destacar que el mencionado profesional ha cumplido labor en esta Máxima Instancia con la interposición del recurso directo de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad el 09/04/19 (ESCEXT N° 11338663). El mencionado recurso de queja fue rechazado por auto interlocutorio N° 319/19, del 05/09/19 (actuación N° 12408945)."

"3) Conforme constancias de la causa, se ha regulado honorarios a los abogados del actor en instancia de grado en un 30% del monto de condena, por sentencia definitiva N° 315 de fecha 06/11/17 adjunta en ESCEXT N° 13486294 de fecha 17/02/20. Debe señalarse que el recurso de queja debe ser tomado como otra instancia, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, el mérito y resultado obtenido, se estima prudente fijar para el apoderado y patrocinante del actor el 40% de lo regulado en la S.D. N° 315, de fecha 06/11/17, a lo que se deberá adicionar el porcentaje correspondiente al I.V.A., por revestir el mencionado profesional dicha condición ante AFIP."

"Finalmente, cabe resaltar que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se ajuste el monto de condena y hasta su efectivo pago (art. 57)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente):

"SE RESUELVE : I) Regular los honorarios profesionales al Dr. ALEJANDRO ABRAHAM ALVAREZ MISISIAN, apoderado y patrocinante de la parte actora en el 40% de lo regulado en la S.D. N° 315 de fecha 06/11/17, más IVA.

II) Las sumas resultantes deberán ser ajustadas con el interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se ajuste el monto de condena y hasta su efectivo pago.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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