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Tribunal Superior

ORTIZ LUIS ESTEBAN -VIOLACION- JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-

El imputado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente; la Cámara lo había condenado a 4 años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó por unanimidad el recurso de casación, entendiendo que la valoración probatoria y la motivación del fallo de mérito son racionales y no adolecen de los vicios denunciados, y condenó al recurrente al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 177136/15
Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal Convivencia preexistente Valoracion de la prueba Sana critica Motivacion Condena 4 anos de prision Rechazo Costas Dilacion judicial.

¿Quién es el actor?

Recurrente/defensor de LUIS ESTEBAN ORTIZ (impugnante).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial (fallo de fecha 24/05/2019, Sentencia N° TRES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la condena por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE (art. 119, párr. 3 inc. f CP) y la valoración de la prueba; se peticiona casación por vicios de motivación, contradicción y arbitrariedad, y se plantea dilación indebida/mora judicial.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; costas a cargo del recurrente. Votación unánime (Ministros Novillo, Cobo y Corvalán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha acreditado la penetración por vía anal y la relación de convivencia preexistente. Asimismo el relato de la menor es creíble en grado de absoluta certeza en orden a la violencia relatada. Por cierto, los abusos sexuales comenzaron cuando Rocío tenía doce años de edad; ergo el consentimiento de un menor de 13 años, como es sabido, es irrelevante. No obstante ello, la violencia y amenazas que denunció Rocío no admite dudas".

"En definitiva se concluye que, del análisis del fallo en estudio resulta que el mismo se basa en una pluralidad de elementos de convicción, racionalmente enunciados y valorados ajustadamente, de modo de configurar univocidad y derivando en una conclusión suficientemente motivada, dotada de una sólida lógica interna reconocible que no puede provenir, sino de un ceñimiento a las reglas de la sana crítica."

"Que por ello, se advierte que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, omitiendo un análisis de la normativa legal aplicable y solo efectúa menciones genéricas, que no satisfacen los requisitos referidos... la mera discrepancia del casacionista, sin una fundamentación que contradiga los fundamentos de aquella, no puede prosperar, por lo que corresponde rechazar el Recurso de Casación."

(Si corresponde notar disidencia: no se registran votos en disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido).

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