INCIDENTE DE CASACION EN ANDRADA AMANDA BEATRIZ (IMP) - SANCHEZ DEMO DAMIANA BEATRIZ (DTE) - ABUSO SIMPLE -
La defensa interpuso recurso de casación contra la confirmatoria del auto interlocutorio que rechazó planteos de nulidad en una causa por abuso simple. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisibilidad al considerar que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal conforme al art. 426 del C.P.Crim.
¿Quién es el actor?
La imputada (por medio de su defensor) interpone el recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial; oposición por la Fiscalía de Cámara y dictamen de la Procuración General.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la revisión casatoria de la Sentencia Interlocutoria de fecha 31/07/19 que confirmó el Auto Interlocutorio de fecha 29/11/2018 que rechazó planteos de nulidad y pidió que prosigan las actuaciones en autos por abuso simple.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación por inaplicabilidad del régimen casatorio (art. 426 C.P.Crim.), con imposición de costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
“Sin embargo, se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: ‘El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones’.”
“En efecto, la resolución impugnada, Sentencia Interlocutoria de fecha 31/07/19 dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos principales PEX 204320/16, que resuelve rechazar el Recurso de Apelación interpuesto confirmando el Auto Interlocutorio de fecha 29/11/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal. Ello en razón de que la misma no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.”
“A su vez, la recurrente no logra demostrar tampoco el agravio actual de imposible o tardía reparación posterior que le genera la decisión impugnada, consistente en la supuesta violación de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso que permitiría equiparar a definitiva la resolución en crisis. (...) En tal sentido, se ha dicho que: ‘En materia criminal las resoluciones cuya consecuencia sea que el imputado continúe sometido al proceso, no revisten el carácter de sentencias definitivas o equiparables a ellas.’”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán, que comparten el mismo criterio; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.