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Tribunal Superior

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ AVELLANEDA LUIS EMILIO

La AFIP, por medio de su apoderado, promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial contra la declaración de desierto del recurso de apelación por falta de acreditación de personería. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad, revocó la sentencia interlocutoria de Cámara y tuvo por acreditada la personería conforme constancia de actuación Nº 10443122.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 22022/6
Afip Personeria Apelacion Inconstitucionalidad Arbitrariedad Subsanacion Emplazamiento Costa por el orden causado Interlocutorio Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) representada por el Dr. Furnari.

¿A quién se demanda?

(No surge interlocutor relevante en la parte resolutiva; la controversia se centra en la declaración de deserción del recurso de apelación dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad provincial contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia R.R. CIVIL N° 324/2018 (01/11/2018) que declaró inexistente/desierto el recurso de apelación por no haberse acreditado la representación del letrado que presentó la apelación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad provincial, se revocó la sentencia interlocutoria de segunda instancia y se tuvo por acreditada la personería invocada por el apelante conforme actuación Nº 10443122. Se impusieron costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que si bien se exige que quien se presente en juicio por un derecho que no sea propio, acompañe en su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste (art. 46 CPC y C); y en igual sentido se requiere que los procuradores o abogados acrediten su personería desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura o carta de poder en los casos autorizados (art. 47 CPC y C); la omisión de tal justificación da lugar, de ordinario, a que la contraria interponga la excepción de falta de personería (art. 347, inc. 2° CPC y C), cuya eventual procedencia autoriza a que la magistratura fije un plazo dentro del cual deban subsanarse los defectos (art. 354, inc. 4° CPC y C), vencido el cual sin que se hubiese acreditado en forma la personería invocada, se lo tendrá por desistido, con imposición de costas (art. 354, inc. 4° in fine CPC y C).”

“En consecuencia, correspondía que la Cámara al estimar no acreditada la personería que el letrado había invocado, hubiese exigido la subsanación de la omisión y establecido un emplazamiento al efecto, y sólo después de verificar el transcurso del término sin que se hubiese acreditado la personería, tener por desistida (o inexistente, cfr. terminología usada en el art. 46, segundo párrafo del CPC y C) la presentación del recurso -cfr. arts. 34 inc. 5°, b) y 354 inc. 4°-, máxime cuando hasta el momento en que intervino la Alzada, la representación no había merecido objeción alguna.”

“Por todo ello, debe receptarse favorablemente el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad provincial, revocarse la sentencia interlocutoria de segunda instancia, declararse acreditada la personería invocada por el apelante conforme constancias de actuación N° 10443122 del 12/11/18.”

(Se transcriben los párrafos textuales que contienen la fundamentación central sobre la arbitrariedad por exceso de rigor formal y la obligación de intimar o emplazar para subsanar la ausencia de acreditación de personería).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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