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Tribunal Superior

MARTIN HIPOLITO DALMACIO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y/O ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió acción por accidente de trabajo contra la Dirección Provincial de Vialidad y el Estado Provincial, cuestionando que la Cámara declaró desierto su recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y ordenó que las actuaciones bajen a la Cámara para que prosiga el estado del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 78083/6
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Caducidad de mandato Mandato y fallecimiento Acceso a la justicia Accidente de trabajo Apelacion declarada desierta Remision a camara Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

MARTÍN HIPÓLITO DALMACIO (y/o sus herederos/derechohabientes, según constancias).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y/o ESTADO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de accidente de trabajo; impugnación de la decisión de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se ordenó bajar las actuaciones a la Cámara para que prosiga el estado de la causa; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien el mandato se extingue con el fallecimiento del mandante, dicha extinción no resulta automática, el apoderado del causante continuará ejerciendo actos procesales hasta que los herederos sean parte del mismo.

La intimación a que los herederos se hagan parte bajo apercibimiento, fue realizada recién en fecha 06/08/14 (actuación Nº 3237509) y en fecha 20/08/14 (actuación Nº 3280819) se dio debido cumplimiento. Por lo que considerar que no se encontraba legitimado para actuar es caer en un excesivo rigor formal que lo único que conlleva es la privación del acceso a la justicia.

En efecto la jurisprudencia tiene dicho: “…El apoderado de quien ha fallecido no está eximido de continuar con la gestión del juicio, hasta tanto no se provea su reemplazo o venza el término e citación de los herederos del fallecido; término que no comenzará a correr en tanto no se encuentre acreditado en debida forma el deceso denunciado…” (0.00272727|| Solci, Germana s. Concurso preventivo /// CCC Sala 4, Rosario, Santa Fe; 05/06/2008; Rubinzal Online; RC J 3595/08) “… La cesación del mandato por fallecimiento del mandante no opera automáticamente cuando el negocio para el que se otorgó poder debe ser continuado o cumplido luego de la muerte del instituyente, a fin de evitar los perjuicios que sobrevendrían por demorarlo. Este principio es recepcionado en la ley de forma y por ende exige que las procuraciones judiciales continúen luego de la muerte del poderdante hasta que sean citados los herederos, evitándose así los perjuicios derivados de la indefensión…” (0.00272727 || Solci, Germana s. Concurso preventivo /// CCC Sala 4, Rosario, Santa Fe; 05/06/2008; Rubinzal Online; RC J 3595/08).

Por todo lo dicho considero que el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria resulta procedente debiendo en consecuencia bajar la causa a la Excma. Cámara a efecto de que se pronuncie sobre la procedencia o no de los agravios expuestos en la Apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y ESTELA INÉS BUSTOS votaron en igual sentido; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encontró excusada (no firma).

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