JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CERRUTTI RAUL JORGE C/ CIVALERO ESTEBAN RAMON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió interdicto de recobrar la posesión contra Civalero reclamando la restitución del inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de definitividad de la resolución recurrida y consideró inadmisible el recurso por no reunir los recaudos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 217063/11
Interdicto de recobrar la posesion Casacion Definitividad Tramite sumarisimo Art. 286 cpc y c. Admisibilidad Costas Posesion Revocatoria de sentencia San luis Fechas relevantes: auto recurrido 29/11/2018 Recurso de casacion interpuesto 05/12/2018 Sentencia de primera instancia que hizo lugar al interdicto 22/06/2017 Resolucion del superior tribunal 28/04/2020.

¿Quién es el actor?

CERRUTTI, RAÚL JORGE.

¿A quién se demanda?

CIVALERO, ESTEBAN RAMÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar la posesión y restitución del inmueble (acción posesoria/sumarísima).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra el auto interlocutorio que revocó la sentencia definitiva de primera instancia y rechazó la demanda; se impusieron costas al recurrente (artículos 68 y 69 CPC y C.). El rechazo se fundó en la falta de definitividad de la resolución en los términos del art. 286 del CPC y C. y en la naturaleza sumarísima del interdicto posesorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por ello, tratándose de un interdicto de recobrar la posesión, nos encontramos ante un trámite sumarísimo, en el que se discute la cuestión fáctica atinente al mero hecho de la posesión, para de él sacar consecuencias jurídicas inmediatas, las que podrán ser “revisadas” con posterioridad a la luz de los instrumentos que acrediten la “verdadera” propiedad de la cosa poseída en disputa, en un trámite ordinario.

El Superior Tribunal ya se ha pronunciado al respecto cuando en un caso análogo dijo: “…La sentencia recaída en un interdicto de recobrar la posesión carece del carácter definitivo a los fines de la apertura del recurso de inconstitucionalidad, ya que, por la naturaleza sumarísima del proceso y dado que sólo se debate el hecho material de la posesión y no el derecho a ella, cualquiera sea la resolución que se dicte, tiene sólo carácter provisional, previéndose la posibilidad de su revisión en un proceso de conocimiento más amplio y mediante la deducción de la acción real…” (CHIESA DE ANDINO, ELVIRA DOMINGA y OTRO c/ BOTTANELLI, HUGO s/ INTERDICTO DE RECOBRAR - RECURSO DE CASACION – IURIX EXP. Nº 112704/3, 21/04/2016).

Que la jurisprudencia pacíficamente ha seguido las pautas del Máximo Tribunal Nacional, quien también ha sostenido que:

"Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros), y la ausencia de definitividad no puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales (Cfr. C.S. Fallos t. 312:1891, 2348; 313:227).

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que: “Las sentencias recaídas en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48” (Fallos 281:436, 256:36); “Los pronunciamientos recaídos en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se invoquen garantías constitucionales y la doctrina sobre arbitrariedad.” (Fallos 294:291); “Las resoluciones dictadas en los interdictos, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes ni impiden la tutela judicial de aquél por los jueces de la causa, no son susceptibles de recurso extraordinario.” (Fallos 297:204);

Por ello, la falta de definitividad de la sentencia junto a la implicancia fáctica de evaluar el “hecho de la posesión” y las probanzas arrimadas para determinar la aplicación del derecho reclamado por el recurrente, tal como se desprende del relato esencial de los argumentos de éste, impiden que pueda atenderse la cuestión planteada, por falencia en los requisitos de admisibilidad formal del recurso.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros (Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán) votaron en igual sentido (unánime) rechazando la admisibilidad y, en consecuencia, el recurso; costas al recurrente.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.