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Tribunal Superior

MOYANO PASCUAL ALEJANDRO C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Molinos Río de la Plata S.A. reclamando indemnización por incapacidad. El Superior Tribunal rechazó por improcedente la aclaratoria deducida por la demandada porque la sentencia confirmada de primera instancia ya receptó y ordenó descontar el pago parcial de $124.006,68.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244347/12
Aclaratoria Accidente de trabajo Descuento pago parcial Art Excepcion de pago Confirmacion de sentencia Improcedencia Liquidacion indemnizatoria $124.006 68 Procedimiento laboral civil

¿Quién es el actor?

MOYANO PASCUAL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. y otros (entre ellos LA CAJA A.R.T. S.A. / Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral, con liquidación indemnizatoria por incapacidad; cuestión sobre descuento del pago parcial efectuado por la ART.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por improcedente el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada el 22/01/20; la Sala sostuvo que la sentencia de primera instancia, confirmada por este Alto Cuerpo, receptó y ordenó descontar el pago parcial de $124.006,68, por lo que no hay error, oscuridad u omisión que subsanar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera que, al revocarse la sentencia de la Excma. Cámara y confirmarse el fallo de primera instancia que expresamente ordena receptar el pago parcial aquí solicitado, no corresponde el tratamiento del recurso, atento que el fallo cuya aclaratoria se pretende, no presenta error material o concepto oscuro u omisiones que subsanar, conforme lo dispuesto por el art. 36, inc. 6° y su remisión al Artículo 166, incisos 1° y 2°. Es decir, lo que constituye materia de agravio en el recurso de aclaratoria, referido al descuento del pago parcial, se encuentra previsto y ordenado en el fallo de primera instancia, que este Alto Cuerpo ha confirmado."

"El recurso de aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado."

Dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: Rechazar por improcedente la Aclaratoria interpuesta en fecha 22/01/20, por ESCEXT N° 13345897, contra la sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 220/19, de fecha 17/12/19. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no se consignan votos en disidencia.

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