INCIDENTE RESERVADO - ZORRILLA VICTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LARCA S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
El actor promovió cobro de pesos contra la Municipalidad de Villa Larca y solicitó trabar embargo sobre fondos por una deuda derivada de sentencias previas. El Superior Tribunal rechazó el recurso directo de la Municipalidad y confirmó la procedencia del embargo por entender que el actor cumplió las exigencias de la ley IV-0942-2016 y la Municipalidad no acreditó la inclusión del crédito en presupuesto siguiente.
¿Quién es el actor?
Zorrilla Víctor Daniel (actor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Larca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por sentencia firme y ejecución con trabamiento de embargo sobre cuentas bancarias (suma reclamada: capital $1.365.164 y $409.549,20 intereses/costas según el recurso).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso directo interpuesto por la Municipalidad de Villa Larca; costas al vencido. Se confirmó la decisión que autorizó el embargo sobre las cuentas bancarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:
"Por lo tanto, se tiene por acreditado, en función de las constancias de la causa que el actor ejecutante ha dado cumplimiento a las obligaciones que para el cobro de sentencias contra el Estado Municipal le impone el régimen de la ley nro. IV-0942-2016, mientras que por otro, la accionada no ha demostrado que hubiere cumplido con las obligaciones que el aludido régimen le asigna a partir de la recepción de la notificación de los créditos a cobrar en virtud de sentencia firme, esto es, la incorporación del mismo en el presupuesto elaborado en el año siguiente al de la notificación."
"Por todo ello, de conformidad con el Señor Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso directo interpuesto en fecha 02/07/2019, en ESCEXT N° 11979279, y fundado en fecha 11/11/2019, mediante ESCEXT N° 12959895; con costas al vencido (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Otras citas textuales importantes citadas por las partes y consideradas:
"Los municipios de cualquier tipo pueden ser demandados sin requisitos previos. Si son condenados a pagar sumas de dinero, sus rentas pueden ser embargadas cuando el órgano competente no arbitre el medio para efectivizar el pago dentro de los seis meses de la fecha en que la sentencia condenatoria quede firme. En ningún caso los bienes afectados a servicios públicos, pueden ser embargados."
(No hubo votos en disidencia: la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán.)
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