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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE QUINES C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE QUINES - S/ CONFLICTO DE PODERES.-

La Municipalidad de Quines promovió conflicto de poderes contra el Honorable Concejo Deliberante por la aprobación y ejecución de las ordenanzas N° III-041-2019 y N° III-042-2019. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la causa y ordenó fijar fecha de audiencia para recibir la prueba testimonial ofrecida por la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 350017/19
Conflicto de poderes Municipalidad de quines Ordenanza municipal Competencia originaria Art. 213 const. pcia. san luis Prueba testimonial Competencia judicial Demanda municipal Audiencia Procurador general.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Quines, representada por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Quines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de poderes respecto de: 1) Ordenanza N° III-041-2019 “CREACION DE FONDO MUNICIPAL DESTINADO A LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, aprobada el 6/6/2019 y confirmada el 27/6/2019; y 2) Ordenanza N° III-042-2019 “PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A DEPORTISTAS AMATEURS”, aprobada el 27/6/2019 y confirmada el 1/8/2019. Se solicitó además imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis para entender en el conflicto de poderes y se fijó fecha de audiencia para recibir la testimonial ofrecida por la actora. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en primer término conviene precisar que estamos ante un conflicto interno entre órganos de una municipalidad, y que por virtud del art. 213, inc. 2º de la Constitución Provincial, la resolución del conflicto compete al Superior Tribunal de Justicia, según lo preceptúa la norma constitucional: 'Artículo 213: Corresponde al Superior Tribunal: (…) 2) Conocer y resolver originaria y exclusivamente de las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, entre estos y municipalidades, (y) en los conflictos internos de estas…'"

"Por todo ello, corresponde declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en el conflicto de poderes, y fijar fecha para la producción de la prueba testimonial ofrecida por la actora."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE : I) Declárase la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para entender en la presente causa. II) Fíjese fecha de audiencia para recibir la testimonial ofrecida por la parte actora. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el bloque dispositivo final es el que manda y actuó por mayoría.

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