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Tribunal Superior

CONTRERAS RAMON ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE PAPAGAYOS S/ COBRO DE PESOS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

El actor promovió acción contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Papagayos reclamando el cobro de sueldos impagos acreditados, según él, por un acta de traspaso de autoridades. El Superior Tribunal rechazó la reposición in extremis por improcedente, entendiendo que no se acreditó la deuda y que la copia aportada del acta carece de eficacia probatoria, sin constituir error judicial evidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 174010/5
Reposicion in extremis Fotocopia Valor probatorio Carga dinamica de la prueba Confesion ficta Acta de asuncion Costas Municipalidad de papagayos Procedimiento contencioso-administrativo Art. 241 bis cpc y c

¿Quién es el actor?

Contreras Ramón Alberto.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Papagayos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por sueldos impagos (reclamo dinerario vinculado a la actuación de gobierno municipal, fundado en un acta de asunción/entrega de autoridades).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto el 25/09/2019; se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, desde ya adelantamos que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la actora pretende una revaloración del material probatorio, según ella propone, con la finalidad de obtener lo que no obtuvo en la sentencia recurrida. El nuevo análisis y valoración propuestos sobre el material probatorio no constituye una causal de procedencia de la reposición in extremis, según las disposiciones contenidas en el art. 241 bis del CPC y C."

"Y sabido es que, en principio, las fotocopias simples carecen de valor probatorio, máxime si han sido objeto de expresa negación por la parte frente a la cual se pretenden hacer valer y de ellas sacar una consecuencia jurídicamente relevante. 'Carece de toda eficacia probatoria una fotocopia desconocida oportunamente y carente del respaldo del documento original.'"

"La prueba fundamental a partir de la que pretende probarse la existencia del crédito invocado por la actora, lo constituyó sin dudas el acta de asunción y entrega de la intendencia... que en copia luce a fs. 5/7, puesto que en ella, según lo afirma la actora, se ha asentado la deuda que el Municipio mantendría con Contreras... En consecuencia, se advierte que la actora al contar con uno de los ejemplares firmados por quienes participaron en el 'acta de entrega', se encontraba en inmejorable posición para aportar uno de los ejemplares originales... O, ante la eventualidad de haberlo extraviado, podría haber requerido que la Municipalidad de Papagayos o el Programa de Modernización e Integración de Municipios... aportare el documento, cfr. art. 387 ss. y cc. del CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (dispositivo transcripto) fue acordada y firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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