DIAZ MARIA NATALIA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA
La actora promovió reclamo laboral contra ASSOCIART A.R.T. S.A. por accidente o enfermedad laboral y cuestionó la inadmisibilidad del recurso extraordinario y la valoración de la pericia. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de queja por inexistencia de arbitrariedad prima facie y por tratarse de una discrepancia sobre la valoración probatoria, sosteniendo el carácter excepcional de la tacha de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, María Natalia.
¿A quién se demanda?
ASSOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relacionada con accidente o enfermedad laboral; se cuestionó la resolución de la Cámara que declaró inadmisible el recurso extraordinario y rechazó recurso de inconstitucionalidad, denunciando arbitrariedad en la valoración pericial y en la aplicación del Baremo 659/96.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada; se declaró que no se acreditó prima facie la existencia de arbitrariedad en la sentencia impugnada y que la presentación no supera la mera discrepancia en la valoración probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"consideramos que la queja deducida debe ser rechazada dado que el recurrente no ha logrado acreditar prima facie la existencia de arbitrariedad en el fallo."
"Que compartimos los argumentos dados por el Sr. Procurador General, en su dictamen del fecha 30/10/19, pues la mera discrepancia del recurrente con el resolutorio observado, nos lleva a sostener que el demandado no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco, la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o meditación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, para luego si poder sostener su afirmación de que la sentencia es arbitraria."
"En este orden de ideas bueno es recordar, que: 'la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.' (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)."
Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada. No existe voto en disidencia consignado.
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