INCIDENTE GARANTIZAR S.G.R. C/ SAN LUIS FERIA S.R.L. S/ JUICIO EJECUTIVO - RECURSO DE CASACION
La parte recurrida interpuso recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria Nº 388/18 que rechazó una sustitución de embargo en un juicio ejecutivo. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por inaplicabilidad del instituto en la especie y ordenó la pérdida del depósito; las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
INCIDENTE GARANTIZAR S.G.R. (parte recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
SAN LUIS FERIA S.R.L. (parte contraria en el incidente del juicio ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna en casación la Sentencia Interlocutoria N° 388/18 (04/12/18) que rechazó una sustitución de embargo en un juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que pasado el expediente a dictar sentencia, corresponde de modo preliminar, examinar el cumplimiento de los recaudos formales impuestos en los artículos 286 y siguientes del CPC y C., para la admisión formal del recurso.
En orden a ello advierto, que el recurso fue interpuesto y fundado en término en tanto la recurrente, que si bien fue notificada de la sentencia que impugna en fecha 07/12/18, recurre en casación el 10/03/19 y presentando sus fundamentos el 11/03/19, ello se debe a la interposición y posterior resolución de una Revocatoria In Extremis.
Asimismo, la parte recurrente acompañó constancia del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C (ESCEXT Nº 11088448).
Sin embargo, tal como dictamina el Sr. Procurador General al contestar vista, la improcedencia formal del recurso de casación se impone con fundamento en lo dispuesto por el art. 286 del CPC y C., que de manera categórica, establece: “Procederá contra sentencias definitivas o equiparables en las Cámaras de Apelaciones. No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales cuando la sentencia recaída pueda ser objeto de revisión por juicio ordinario”.
No puede obviarse, que lo que aquí se recurre es el rechazo de una sustitución de embargo y que conforme doctrina casatoria de este Superior Tribunal, la casación no procede en tales supuestos. (Cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 075/16, “CANTARUTTI, JAVIER OSVALDO y OTRA c/ OSVALDO FARÍAS y OTRO - COBRO DE PESOS - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX Nº124310/3, sent. del 11/05/2016, STJSL-S.J.–S.D. Nº 122/17,“OLIVERIO S.R.L. c/ VEGA MICAELA BRAULIA s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX EXP Nº 219644/11, sent. del 6/11/2017; STJSL-S.J.N° 5/11, “RUMANO, ELDA ALICIA c/ SILVA, ADOLFO ELIAS y OTRA - EJECUTIVO - RECURSO DE CASACIÓN” Expte. Nº 07-R-10 - IURIX Nº 183082/9, 24/02/2011).
Conforme a ello y fundamentos dados, VOTO esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Además, el bloque dispositivo final establece: "SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito. II) Costas a la vencida."
(No constan votos en disidencia; los Dres. COBO y CORVALÁN comparten el voto de la Sra. Presidente y la decisión fue unánime.)
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