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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: AGENTE FISCAL PRESENTA DENUNCIAS C/ PROFIM CIA. FINANCIERA S.A. - RECURSO DE CASACION.-

Los imputados Cuervo, Quero de Granata y Vázquez impugnaron la decisión que rechazó la prescripción de la acción penal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación y declaró prescrita la acción penal respecto de dichos imputados por haberse excedido el plazo legal y no acreditarse actos interruptivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 73634/7
Prescripcion de la accion penal Recurso de casacion Art. 62 cp Art. 67 cp Interrupcion de la prescripcion Ministerio publico fiscal Citacion a juicio 08/02/2002 Declaracion de oficio Sin costas Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en cuanto a la actuación originaria; el recurso de casación fue interpuesto por la defensa representada por el Defensor de Cámara Subrogante).

¿A quién se demanda?

Sres. Luis Daniel Cuervo, María Elena Quero de Granata y Cesar Augusto Vázquez (son los interesados en cuya relación se declaró la prescripción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución interlocutoria de la Cámara del Crimen Nº 1 que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal; la cuestión central es si opera la prescripción conforme arts. 62 y 67 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se declaró prescrita la acción penal respecto de Cuervo, Quero de Granata y Vázquez, y se dispuso sin costas por tratarse de recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del mismo surge que el recurso de casación ha sido interpuesto y fundado en término y si bien se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones' entiendo que resulta de aplicación lo dicho en STJSL-S.J. – S.I. Nº 439/17 ... En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del Art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"'La prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo, sin embargo, cuando quien esta constreñida a juzgar si ha operado o no el instituto de la prescripción es la propia Corte, sobrepasando el limitado marco de su competencia extraordinaria según ha sido fijado por el estricto contenido de los agravios articulados, el análisis oficoso acerca de si ha operado el instituto de la prescripción debe quedar acotado únicamente a aquellos supuestos en que se verifiquen con absoluta patencia todos los requisitos que deben ponderarse para su procedencia. Estos son: I) el transcurso del plazo pertinente del art. 62 del C.P. e: y II) la inexistencia de actos interruptores… Tal declaración es imprescindible cuando la verificación de los extremos que la habilitan resultan evidentes, pues, obviamente evitara la continuación de un juicio innecesario...'"

"En virtud y advertido que el último acto que interrumpió la prescripción alegada por la defensa de Luis Daniel Cuervo, María Elena Quero de Granata y Cesar Augusto Vázquez es la citación a juicio de fecha 08/02/02 (fs. 2940 del expediente principal) se debe declarar prescripta la acción penal, toda vez que ha trascurrido en exceso el transcurso del plazo pertinente del art. 62 inc. 2 del C.P. conforme lo dispuesto por el art. 172 del CP."

Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto. II) Declarar la prescripción de acción Penal con relación a los Sres. Luis Daniel Cuervo, María Elena Quero de Granata y Cesar Augusto Vázquez. III) Sin costas por ser un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (Dres. Novillo, Cobo y Corvalán votaron en igual sentido).

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