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Tribunal Superior

LATELA CARLOS C/ MERCEDES 2000 S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral contra MERCEDES 2000 S.A. El Superior Tribunal admitió la excusación planteada por la Presidenta Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en primer grado con persona vinculada a la ART, por configurar causal de excusación prevista en el art. 17 y art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 337847/19
Excusa Recusacion Parentesco Violencia moral Art. 17 cpcyc Art. 30 cpcyc Accidente laboral Recurso de queja Asociart s.a. art Apartamiento

¿Quién es el actor?

LATELA CARLOS.

¿A quién se demanda?

MERCEDES 2000 S.A. (proceso principal: accidente o enfermedad laboral; recurso de queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente o enfermedad laboral; en esta resolución se decide sobre la excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal respecto del conocimiento del recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo y se ordenó su apartamiento del conocimiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 20/02/20 (actuación Nº 13511928), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y JAVIER SOLANO AYALA.

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