JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CORIA GARCIA MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis reclamando indemnización por la ruptura del vínculo contractual. El Superior Tribunal declaró competente pero declaró formalmente inadmisible la demanda por no haberse agotado la vía administrativa, por lo que rechazó la acción en trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 335756/19
Demanda contencioso administrativa Inadmisibilidad Agotamiento de la via administrativa Competencia Rescision contractual Empleado contratado Improcedencia extrinseca Arts. 816 y 838 cpc y c Municipalidad de san luis Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

MARÍA LAURA CORIA GARCÍA (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la ruptura del vínculo contractual (rescisión del contrato como empleada contratada con más de trece años de antigüedad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal y, en lo sustancial, se declaró formalmente inadmisible (rechazada) la demanda por improcedencia extrínseca al no haberse agotado la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del fallo):

"Que en fecha 11/12/19, mediante actuación N° 13193646, el Sr. Procurador General emite su dictamen, donde manifiesta que de las constancias de autos surge que la actora interpone demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la ciudad de San Luis sin que se hubiera agotado la vía administrativa, la que considera uno de los presupuestos procesales, cuyo cumplimiento habilitan la vía y por ello se pronuncia por su improcedencia."

"En lo demás, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y por no haberse agotado la instancia administrativa, corresponde declarar la improcedencia extrínseca de la acción."

"De las constancias de la causa no surge ninguna actuación previa en sede administrativa que haya sido dirigida a cuestionar el acto que puso fin a la relación de empleo invocada, es decir, no se encuentra acreditado el agotamiento de la vía administrativa, pues solo refiere haber interpuesto recurso de revocatoria pero no acredita el extremo, como tampoco surge de la presentación de pronto despacho. Por lo que, ceñidos a las disposiciones del arts. 816 y 838 inc. 1 del CPC y C no puede considerarse que la decisión cuestionada sea 'definitiva'."

"Nuestro sistema se asienta sobre la base de una amplia revisión por parte del Poder Judicial de los actos emanados de la Administración Pública, aunque sometida a ciertas condiciones de procedencia de la acción -habilitación de la competencia judicial por el agotamiento de la instancia administrativa- que pretenden asegurar que sea la misma administración ... quien resuelva sus conflictos jurídicos, cumpliendo así con un aspecto necesario de su competencia constitucional de administrar conforme con el mismo ordenamiento, y que el cuestionamiento judicial de los actos administrativos no lleve a la inseguridad de la efectiva ejecución de los cometidos administrativos" (cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 081/17 ...).

No se registran votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.