FUNES ROSA BLANCA C/ SUPERCEMENTO SAIYC S/ POSESION VEITEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad relativa a una causa de posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja al considerar que los agravios versan sobre valoración de hechos y cuestiones procesales ajenas a la vía extraordinaria, sin acreditarse arbitrariedad constitucional.
¿Quién es el actor?
FUNES ROSA BLANCA (actora).
¿A quién se demanda?
SUPERCEMENTO SAIYC (contraparte en autos de posesión veinteañal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la Sentencia Interlocutoria N° 86 (26/04/18) y la posterior denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por la Cámara (S.I. N° 351, 11/10/18); la actora sostiene que hubo arbitrariedad y exceso de rigor formal que impidió su derecho de defensa y acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 23/10/18. (Resuelto por los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En efecto, los agravios planteados por la quejosa, no constituyen una crítica que patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento habido en la causa al amparo de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria'."
"Claramente los mismos están inescindiblemente vinculados a controvertir la valoración de los hechos de la causa, pues hace referencia a que la Cámara incurre en un excesivo rigor formal al declarar desierto el recurso porque no fue ratificada en término la expresión de agravios. Sin embargo, de las constancias de la causa surge que el propio memorial de agravios fue presentado de manera extemporánea (ver ESCEXT N° 7688422 del 16/08/17 - Expte. principal) resultando que solo existe por parte de la recurrente una mera discrepancia con lo resuelto."
"Debe tenerse presente que del análisis de los agravios esgrimidos por el recurrente, se observa que los mismos se refieren a cuestiones de naturaleza procesal, como lo es lo referido a la competencia; materia ésta ajena, en principio, a la vía recursiva extraordinaria, según una pacífica jurisprudencia de este Alto Cuerpo que sostiene que es materia privativa de los jueces de la causa e irrevisable por vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre acabadamente, la relación directa entre la garantía constitucional violada y lo resuelto en la causa, que no es el caso de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los tres Ministros del Superior Tribunal (Novillo, Cobo y Corvalán) y el dispositivo final dispone el rechazo del recurso de queja; no consta disidencia.
Fechas y trámites relevantes: presentación de la queja 23/10/2018; Sentencia Interlocutoria impugnada N° 86 de fecha 26/04/2018; Sentencia de Cámara que denegó la admisibilidad S.I. N° 351 de fecha 11/10/2018; notificación de la denegatoria 17/10/2018; dictamen del Procurador General 02/12/2019.
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