GIL LUCIANO JOEL C/ QUICKFOOD S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió acción por cobro de pesos y reclamó la declaración de relación laboral directa por uso fraudulento de empresa de servicios eventuales y despido indirecto. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, anuló la sentencia de Cámara n.º 205/2017 y remitió las actuaciones para que tribunal hábil dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
GIL, LUCIANO JOEL (trabajador).
¿A quién se demanda?
QUICKFOOD S.A. y otro (ADECCO S.A. como empresa de servicios eventuales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto y reconocimiento de relación laboral directa (transformación de la relación eventual en contrato de trabajo por tiempo indeterminado) y demás prestaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad planteado por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, anuló la Sentencia Definitiva N° 205/2017 de fecha 31/10/2017 dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2, ordenó bajar las actuaciones para que por medio de un Tribunal hábil se dicte nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos; impuso costas de la instancia extraordinaria a la parte demandada; y rechazó el recurso de casación por no corresponder su tratamiento sustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad planteado, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, y en consecuencia anular la Sentencia Definitiva N° 205/2017 (actuación N° 8123441, de fecha 31/10/2017) dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Bajar las actuaciones para que por medio de un Tribunal hábil se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente. OFÍCIESE a sus efectos. II) Costas de la instancia extraordinaria se imponen a la parte demandada, arts. 68 y 69 del CPC y C. III) Rechazar el Recurso de Casación por no corresponder el tratamiento sustancial. IV) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Sobre la arbitrariedad y la contradicción interna de la sentencia de Cámara (textos seleccionados del voto):
"Difícilmente se pueda lograr mayor contundencia para determinar los extremos fácticos de un caso, a la luz de los cuales la consecuencia jurídica aplicable parece ineludible, tal como los Jueces de Cámara también reconocieron al decir que: '…dados los supuestos fácticos indubitados corresponde hacer extensiva la responsabilidad por aplicación del art. 29 –primera parte- de la Ley de Contrato de Trabajo, por violación al régimen de eventualidad'."
"Se encuentra configurado el vicio de autocontradicción que torna arbitraria la sentencia de Cámara, en tanto se sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos para tener por conformado un contrato de trabajo eventual; y, no obstante ello, se efectuó un análisis de la pretensión aplicando un esquema que las disposiciones mencionadas establecen para los casos de normalidad... Esta irreductible incongruencia interna en el pronunciamiento la deja desprovista de fundamento y la torna ininteligible al punto tal de descalificarla como acto jurisdiccional válido".
"En consecuencia, probada en el caso la extralimitación del régimen de eventualidad, tal como lo consideraron los Camaristas se impone la aplicación de la consecuencia jurídica que el ordenamiento jurídico específico contempla, la transformación de la relación laboral en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; caso contrario se estaría cohonestando la fractura lógica de la sentencia que pretende disociar las constancias fácticas de la consecuencia jurídica preestablecida..."
Sobre el telegrama y la denuncia de posible fraude (texto citado):
"…me considero empleado directo de Uds. manteniendo mi fuerza laborativa a v/favor, sostener lo contrario implicaría un supuesto de cesión o contratación de dudosa validez y legalidad (posiblemente fraudulento); por todo ello les intimo por el plazo de 48 hs. procedan asumir regularizar debidamente mi registración… (CD 22512209-3, del 08/03/2012)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI (la Dra. Lilia Ana Novillo se encontraba excusada). El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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