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Tribunal Superior

KAMOROVSKY CRISTIAN JAVIER C/ DISAL S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor reclamó indemnización por daño moral por despido discriminatorio vinculado a su actividad sindical. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la valoración probatoria de las instancias inferiores y rechazó el recurso de casación por carecer de causal legal, rechazando además el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 241896/12
Casacion Despido discriminatorio Prueba indiciaria Inversion de la carga de la prueba Arbitrariedad In dubio pro operario Costos Derecho del trabajo Sentencia definitiva Disal s.a.

¿Quién es el actor?

KAMOROVSKY CRISTIAN JAVIER.

¿A quién se demanda?

DISAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral por despido discriminatorio motivado en actividad sindical.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora y se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (texto literal del tribunal):

“Pues bien, es sabido que la revisación valorativa de las

pruebas aportadas y las constancias probatorias y fácticas incorporadas al

proceso, no puede hacerse en casación.

En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha sostenido: “En

lo que respecta a la merituación de la prueba, los jueces son libres en la

selección de los medios probatorios e indiciarios que los conducen a establecer

los hechos, y de optar por aquellos que les ofrecen mayores garantías de

eficacia en el descubrimiento de la verdad, ya sea omitiendo o haciendo

prevalecer unos u otros, por lo que esta temática queda- por regla- excluida del

control casatorio, puesto que la finalidad institucional de este carril

impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación

del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por

los jueces de grado.” (cfr. ...).”

“En el caso, los recurrentes tachan de arbitraria la sentencia

argumentando que la misma desvirtuó los hechos y mal valoró la prueba

producida en la causa en relación a la discriminación del despido.

Pues bien, en cuanto a la prueba de la existencia del

despido discriminatorio se ha dicho: “…han de seguirse las pautas sentadas

por la CSJN en autos “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados

de la Capital Federal s/ Amparo”, pues en tal precedente, la Corte sostuvo “…

resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo (discriminatorio), con

la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para

inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se

reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como

causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.” (...) La

conclusión a la que arribó el a-quo en relación a que: “el actor no produjo prueba

donde surja inicialmente el acto discriminatorio de la empresa a los fines de

invertir la carga de la prueba” , no parece arbitraria, o al menos, no ha logrado

ser desvirtuada eficazmente por el recurrente.”

(Se consignan además los votos coincidentes de los Dres. LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, que adhieren a lo resuelto).

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