JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BURGOS KAREN JULIETA C/VIVAS ROBERTO ARNALDO Y TRIUNFO SEGUROS S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Vivas Roberto Arnaldo y Triunfo Seguros S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al considerar que la resolución impugnada no es definitiva y que la casación no es vía idónea para cuestionar cuestiones procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 278581/15
Casacion Improcedencia Caducidad de la instancia Cuestion procesal Sentencia interlocutoria Danos y perjuicios Costas Superior tribunal de justicia san luis Art. 286 cpc y c Art. 288 cpc y c

¿Quién es el actor?

BURGOS KAREN JULIETA (actora).

¿A quién se demanda?

VIVAS ROBERTO ARNALDO y TRIUNFO SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por Triunfo Seguros S.A. y costas a cargo del recurrente vencido. Votación unánime de los tres ministros (Novillo, Cobo y Corvalán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a las constancias de la causa el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término, y se encuentra acreditado el pago del depósito judicial establecido por el art. 290 del CPC y C, sin embargo, se advierte que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni asimilable a tal, toda vez que la misma al rechazar un planteo de caducidad recursiva, no pone fin al pleito, ni impide su continuación.

Sabido es que: 'para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …' (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 442/17...).

Que por otra parte, no puedo pasar inadvertido que la materia que involucra el recurso de casación -caducidad- es de naturaleza procesal, y que conforme a lo dispuesto por el art. 288 del CPC y C, la casación no es la vía idónea para cuestionar la interpretación o aplicación de normas procesales."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. LILIA ANA NOVILLO, CARLOS ALBERTO COBO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en el mismo sentido (rechazo por improcedencia). No hubo disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.