QUIROGA TORRES VERONICA M C/ ALTINIER SEGIO LEONARDO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La recurrente impugnó una resolución interlocutoria dictada en un proceso por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por tratarse de una resolución que no reviste carácter de sentencia definitiva y por fundarse en cuestiones procesales no aptas para casación.
¿Quién es el actor?
QUIROGA TORRES VERÓNICA M
¿A quién se demanda?
ALTINIER SERGIO LEONARDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por accidente o enfermedad laboral; se interpuso recurso de casación contra la Resolución Interlocutoria R.R.LABORAL Nº 95/2018 que rechazó el recurso de apelación y refutó el rechazo del planteo de nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto y se impusieron las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, en relación a ello advierto que el recurso observa los plazos previstos por el art. 289 del CPC y C, sin embargo, y tal como señala el Sr. Procurador General, es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada (art. 286 del CPC y C).
En efecto, este Superior Tribunal en innumerables precedentes ha dicho: '...para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada.' (Cfr. STJSL Nº 53/06 ... STJSL-S.J.N° 91/11 ... STJSL-S.J. – S.D. Nº 086/16..., entre muchos otros).
Y en relación al tema en cuestión, resuelto: '…la resolución que se recurre -referida a un planteo de nulidad-, no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a ella' (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 194/16... STJSL-S.J. – S.D. Nº 125/16...).
Que por otra parte, no puedo pasar inadvertido que la materia que involucra el recurso de casación – arts. 48 del CPCC y 43 del CPLes de naturaleza procesal, y que conforme a lo dispuesto por el art. 288 del CPC y C, la casación no es la vía idónea para cuestionar la interpretación o aplicación de normas procesales.
Al respecto este Tribunal ha dicho: 'está vedado fundar la casación en violaciones a normas de procedimiento' (Cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J. – S.D. Nº 193/18... STJSL-S.J. – S.D. Nº 032/17... STJSL-S.J.N° 12/12... STJSL-S.J.N° 70/08...)."
Dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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