INC. REG. HON. STJ (DR LOPEZ PAGELLA Y OT): LUCERO MARINA RAQUEL C/ ADECCO ARGENTINA S.A.- DEMANDA LABORAL
Incidente para regular honorarios de apoderados y patrocinantes en la causa laboral Lucero Marina Raquel c/ Adeco Argentina S.A.. El Superior Tribunal reguló honorarios por $12.889,54 (más IVA para los dos primeros) y ordenó el ajuste desde el 02/10/2013 con interés a la tasa activa cartera general del BNA.
¿Quién es el actor?
Dres. Ricardo López Pagella, Nicolás López Ferla y Fernando Pascuet (solicitantes de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Incidente en autos caratulados "Lucero Marina Raquel c/ Adeco Argentina S.A. - Demanda laboral" (no se litiga contra persona determinada en el incidente; se trata de regulación de honorarios en las presentes actuaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia ante el Superior Tribunal (interposición y fundamentación de Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios a favor de los Dres. López Pagella, López Ferla y Pascuet en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12.889,54.-) más IVA para los dos primeros; las sumas devengarán interés calculado aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 02/10/2013 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) A su vez, cabe destacar que este Superior Tribunal, con actual conformación, por sentencia dictada en recurso de casación N°136/18, del 02/07/18, en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9, ha sentado criterio sosteniendo que: “En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo “Depetris” lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara”. Como consecuencia de lo expuesto, habiendo el interesado realizado los trabajos profesionales en el año 2010, corresponde aplicar la Ley N° IV-0099-2004, vigente en ese momento"
"5) Atento la labor realizada en esta instancia (fundamentación del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local), el resultado obtenido (favorable para la parte que representaron) y de conformidad a lo previsto por el art. 13 de la Ley de Honorarios N° IV-099-2004, se fija el treinta y cinco por ciento (35%) de los regulados en primera instancia. En consecuencia, corresponde regular a los Dres. RICARDO LÓPEZ PAGELLA, NICOLÁS LÓPEZ FERLA y FERNANDO PASCUET como apoderados y patrocinantes de la parte actora en PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12.889,54.-) más IVA para los dos primeros de acuerdo a su condición tributaria ante AFIP. Las sumas reguladas son a valores del 02/10/2013 y deberán ser ajustadas a partir de esa fecha hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-SJ–S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” IURIX EXP N° 217969/11 y art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"Por ello, atento lo dispuesto en los arts. 5 y 13 de la Ley de Aranceles Profesionales SE RESUELVE : I) Regular los honorarios de los Dres. RICARDO LÓPEZ PAGELLA, NICOLÁS LÓPEZ FERLA y FERNANDO PASCUET como apoderados y patrocinantes de la parte actora en PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON CINCUENTA y CUATRO CENTAVOS ($ 12.889,54.-) más IVA para los dos primeros. II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 02/10/2013 hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
(No consta voto en disidencia en el texto aportado; la Resolución está firmada digitalmente por los tres Ministros.)
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