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Tribunal Superior

CACACE ALEJANDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se solicita regulación de honorarios de los letrados que representaron a la demandada en la causa por demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló y fijó las sumas a percibir por los profesionales (patrocinantes y apoderado) y dispuso intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 249576/13
Regulacion de honorarios Arancel Defensa del estado provincial Demanda de inconstitucionalidad Caducidad de revocatoria Honorarios de patrocinante Honorarios de apoderado Ley de aranceles iv-0910-2014 Interes tasa activa bna Fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

No corresponde (se regula honorarios solicitados por los representantes de la parte demandada); quien solicitó la regulación: Dr. Jorge A. Domínguez (apoderado).

¿A quién se demanda?

Regulación sobre honorarios devengados en autos caratulados “CACACE ALEJANDRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios para los profesionales que actuaron en representación de la demandada por la labor en el proceso principal, en la contestación de la revocatoria y en la caducidad del recurso de revocatoria.

¿Qué se resolvió?

Se regularon y fijaron las sumas a percibir por los letrados intervinientes (detalle de montos) y se ordenó que las sumas devengarán interés conforme a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que quede firme el resolutorio y hasta su efectivo pago. Se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Por tanto y habiendo sido contestada la demanda y tramitado todas las etapas del proceso y atento al resultado obtenido (S.D. N° 151/18 actuación N° 9719509 del 7/08/18) corresponde regular la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) para el patrocinante y el 40% para el apoderado. Por la intervención de los Sres. Abogados de Fiscalía de Estado en la contestación del traslado de la revocatoria (fs. 110/111) debe regularse el 10% de lo regulado para el proceso principal. Por la caducidad de la revocatoria interpuesta a fs. 113 y vta. por el Dr. DOMÍNGUEZ y el Sr. Fiscal de Estado Dr. EDUARDO ALLENDE, se les debe regular el 10% del proceso principal.

En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 7, 8, 37 y 57, en consecuencia SE RESUELVE : I) Regular los honorarios del Dr. RICARDO ENDEIZA por su patrocinio letrado en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). II) Regular los honorarios del Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ por la labor desarrollada en el proceso, en su carácter de apoderado en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000). III) Regular los honorarios del Dr. RICARDO ENDEIZA por su patrocinio letrado en la contestación de la revocatoria en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). IV) Regular los honorarios del Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ por la labor desarrollada en la contestación de la revocatoria, en su carácter de apoderado en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-). V) Regular los honorarios del Dr. EDUARDO S. ALLENDE por su patrocinio letrado en la caducidad en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). VI) Regular los honorarios del Dr. JORGE A. DOMÍNGUEZ por la labor desarrollada en la CADUCIDAD, en su carácter de apoderado en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-). VII) Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-SJ–S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, 'TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX EXP N° 217969/11), desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no se registran disidencias en el dispositivo.

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