EDESAL S.A. C/ ESTADO PROVINCIAL SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
EDESAL S.A. promovió demanda contencioso-administrativa contra el Estado provincial solicitando la nulidad de resoluciones y decretos de la CPREE y del Poder Ejecutivo. El Superior Tribunal declaró su competencia, pero inadmitió formalmente la demanda por haber sido interpuesta fuera de término, al haberse notificado el Decreto N°10349-MHyOP-2015 el 12/04/2017 y haberse presentado la demanda el 14/06/2017.
¿Quién es el actor?
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
¿A quién se demanda?
PODER EJECUTIVO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (y actos de la Comisión Reguladora Provincial de Energía Eléctrica - CPREE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnaron la “Nota-Resolución” N°1894-CRPEE-2013; Resolución N°04-CRPEE-2014; y el Decreto N°10349-MHyOP-2015 (actos administrativos del expediente administrativo N°4080418/13), solicitando se declare la ilegitimidad/ilegalidad/nulidad de dichos actos.
¿Qué se resolvió?
I) Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa. II) Se declaró la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso-administrativa por haber sido interpuesta fuera de término conforme al art. 825 del CPCC y C; por tanto la demanda fue rechazada por extemporaneidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la norma del decreto reglamentario de la ley Nº VI-0156-2004 que invoca la actora para afirmar que los términos para impugnar no han comenzado a correr, por defecto en la notificación, rige en el ámbito estatal administrativo, que no tenga un régimen especial; en tanto que los plazos para la actuación judicial están previstos en la ley Nº VI-0150-2013, por lo que para el caso deben imperar las pautas procesales que emanan del art. 825 de la ley adjetiva."
"Que así como lo apuntó el Procurador General el Superior Tribunal es competente para entender en la materia; no obstante lo cual, del examen previo de los recaudos de admisibilidad se observa que la demanda ha sido interpuesta fuera de término, pues según constancia de autos el decreto N° 10349-MHYOP-2015 fue notificado el 12/04/2017 y la demanda luce interpuesta recién el 14/06/2017, tal como surge de ESCEXT Nº 7374137, por lo que se ha excedido holgadamente el término establecido en el art. 825 del CPCC, que establece: 'No podrá deducirse la acción contencioso administrativa sino dentro de los treinta días siguientes a la notificación personal, por cédula o por edictos, del acto administrativo que agota la instancia que motiva la demanda'."
Bloque dispositivo final (literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa, por haber sido interpuesta fuera de término (Cfr. art. 825 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución está firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.
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