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Tribunal Superior

PANNOCCHIA MARISA ISABEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Regulación de honorarios por la defensa del Estado en demanda contencioso-administrativa. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en PESOS 3.200 para el Dr. Eduardo S. Allende y PESOS 1.600 para el Dr. Andrés Heredia, disponiendo además devenguen interés conforme a la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 300635/16
Regulacion de honorarios Contencioso administrativo Estado provincial Ley de aranceles iv-0910-2014 Honorarios $3.200 Honorarios $1.600 Interes bna cartera general Monto indeterminado Caducidad de instancia Fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

PANNOCCHIA, MARISA ISABEL.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o ESTADO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo promovido por la actora; en esta resolución se decide la regulación de honorarios de los profesionales que representaron a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Eduardo S. Allende en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200) y los del Dr. Andrés Heredia en PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600). Además, las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los efectos regulatorios, cabe tener presente que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado. Por tanto y no habiendo sido contestada la demanda, la intervención de los Sres. Abogados de Fiscalía de Estado que debe regularse es, únicamente, la referida a la caducidad de instancia solicitada en fecha 26/03/19, por ESCEXT N° 11232828, la que así fue declarada por S.I. Nº 232/19, el 01/08/19 (actuación Nº 12122103)."

"En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 7, 37 y 57, se estima prudente tomar el 10% de los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal, en consecuencia SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. EDUARDO S. ALLENDE por su patrocinio letrado en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200). II) Regular los honorarios del Dr. ANDRÉS HEREDIA por la labor desarrollada en autos, en su carácter de apoderado en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600)."

"III) Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."

(No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.)

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