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Tribunal Superior

PEIRONE VICTOR HUGO Y O C/ BANCO SAN LUIS S.A. Y/O- ACCION AUTONOMA DE NULIDAD-RECURSO DE QUEJA-

La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por entender que existió notificación tácita de la demanda y arbitrariedad procesal. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, disponiendo la remisión de los autos principales para su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 348386/19
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Notificacion tacita Art. 134 cpcc Debido proceso Accion autonoma de nulidad Remision de autos San luis Procedimiento interlocutorio

¿Quién es el actor?

La queja fue presentada por Ana Beatriz Gargiulo en su carácter de actora (actuación ESCEXT Nº 12611419, del 30/09/2019). En la carátula de los autos principales figuran PEIRONE VICTOR HUGO y otros.

¿A quién se demanda?

Banco San Luis S.A. (autos principales caratulados: “PEIRONE VICTOR HUGO Y O c/ BANCO SAN LUIS S.A. – ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende que se tenga por no contestada la demanda y se abra la causa a prueba por existir notificación tácita de la demanda; se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario local y se impugna decisión interlocutoria que declaró desierto el recurso de apelación y rechazó la revocatoria del decreto de traslado de la demanda (ref. impugnación de auto interlocutorio Nº 321/2019).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja de fecha 30/09/2019 y, en consecuencia, concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; ordenó solicitar la remisión de los autos principales, acumular la queja a esos autos y recaratular la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien, la resolución aquí atacada no constituye técnicamente sentencia definitiva, lo cierto es que jurisprudencialmente se han equiparado a definitiva, aquellas resoluciones que producen gravamen de difícil o imposible reparación ulterior, dada la naturaleza de las cuestiones implicadas, lo que parece suceder en el caso en estudio. Igual parecer habilita el conocimiento extraordinario, de manera excepcional, acerca de la constitucionalidad de alguna decisión, aunque ésta haya versado sobre cuestiones fácticas y probatorias."

"Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14, Ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetiva consagrada por el art. 18, Constitución Nacional". (CSJN, Rodríguez, Marcelo vs. AFIP s. Despido; 05/12/2017).

"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, puesto que puede incidir de manera determinante en la solución del pleito, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final (bloque dispositivo) fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositvo concede la queja y ordena medidas procesales (remisión y acumulación).

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