COSCI DE MARTINEZ ANALIA CRISTINA - S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso de queja en causa por prescripción adquisitiva (usucapión). El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal, entendiendo que se excedió el plazo del artículo 310 inciso 2º del CPC y C y decretó la perención según el art. 316.
¿Quién es el actor?
COSCI DE MARTÍNEZ ANALÍA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
(no surge expresamente el nombre del demandado en la parte transcripta; asunto caratulado "s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (prescripción adquisitiva/ usucapión).
¿Qué se resolvió?
Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C, y en consecuencia disponer la perención en los términos del art. 316.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 21/11/19 (actuación Nº 13029893) la Actuaria informa que: '…el último trámite cumplido en autos es el obrante a fs. 41, con fecha 06/04/2016, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del C.P.Cvs.'"
"2) Corrida vista, el Sr. Procurador General se pronuncia en actuación Nº 13132634, de fecha 03/12/19, dictaminando que corresponde declarar la caducidad de instancia."
"3) Que avocados al tratamiento de la cuestión traída a resolver, y luego del estudio de las constancias de la causa, advertimos que el último trámite cumplido en autos es el decreto del día 06/04/16 (actuación Nº 5377064) -que se acredite la personería invocada y se cumpla con el pago del aporte del Colegio de Abogados - y, que desde esa fecha, no se realizó actividad alguna tendiente a mantener vivo el proceso. En razón de ello y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2 del CPC y C, corresponde declarar de oficio la perención en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal. Por ello, conforme a lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones."
Dispositivo final transcripto:
"SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma del acuerdo:
"La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.-"
(No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres ministros.)
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