LUCERO DUFOUR CECILIA IVANA C/ MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO S/ MEDIDA CAUTELAR - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió medida cautelar contra MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO y se interpuso recurso de queja por la denegatoria del recurso extraordinario contra una sentencia interlocutoria. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para que se provea lo que corresponda.
¿Quién es el actor?
LUCERO DUFOUR CECILIA IVANA.
¿A quién se demanda?
MOTO CLUB SAN LUIS SOCIAL Y DEPORTIVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar; en la presente instancia se discute la admisibilidad del recurso extraordinario y, por vía de queja, la denegatoria del mismo (recurso de queja contra Auto interlocutorio que denegó admisión del recurso extraordinario).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales al Alto Cuerpo, acumular la queja al principal y recaratular como “recurso de inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa que el recurso de Queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."
"En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."
Y el dispositivo final: "I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Por Secretaria líbrese oficio a fin de que remita a este Alto Cuerpo los autos principales junto con su documental, si la hubiere. III) Fecho acumúlense la presente queja al principal, recaratúlese 'recurso de inconstitucionalidad' y se proveerá lo que por derecho corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Además, consta dictamen del Procurador General que sostuvo que "…los agravios vertidos por el quejoso demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse sobre el fondo pues la arbitrariedad que pregona...".
(No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo.)
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