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Tribunal Superior

PEDERNERA ANA MARIA C/ RIVEROS PABLO S/ DA?OS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE CASACION -REGULACION DE HONORARIOS-

Se regula la remuneración de los profesionales que actuaron en la casación en juicio por daños y perjuicios. El Superior Tribunal fijó honorarios para el patrocinante Dr. Israel Sosa por $17.282,16 más IVA y para el apoderado Dr. Jorge Toledo por $6.912,86, con interés desde el 22/04/15 a la tasa activa Cartera General del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 2318/97
Honorarios Recurso de casacion Regulacion Ley iv-0910-2004 Interes bna cartera general Patrocinante Apoderado Danos y perjuicios Auto interlocutorio 179/17 San luis

¿Quién es el actor?

Los Dres. SERGIO I. SOSA D`AGATA, ISRAEL SOSA y JORGE TOLEDO solicitaron la regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en el recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Proceso principal caratulado "PEDERNERA ANA MARÍA c/ RIVEROS PABLO s/ DAÑOS y PERJUICIOS"; regulación dirigida ante este Superior Tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación en recurso de casación (labor desarrollada en 2013).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios en favor del Dr. ISRAEL SOSA por $17.282,16 más IVA (patrocinante) y del Dr. JORGE TOLEDO por $6.912,86 (apoderado). Las sumas devengarán interés calculado aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde el 22/04/15 hasta el pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Para tal fin, se tendrán en cuenta los honorarios regulados a los letrados por su actuación en primera instancia, los que surgen del Auto Interlocutorio Nº 179/17, de fecha 21/06/17 (actuación Nº 7399088), dictado por la Excma. Cámara Civil Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, quien hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio de primera instancia Nº 291/16 del 23/06/16 (actuación Nº 5755110)."

"4) A los efectos regulatorios, este Superior Tribunal, ha dicho en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9, S. D. N° 136/18, del 02/07/18, que: “ En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntad/o, en relación a los fundamentos del fallo “Depetris” lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara”. En razón de lo expuesto, habiendo los interesados realizado la labor profesional en el año 2013 corresponde aplicar la Ley de Honorarios N° IV-0910-2004."

"En consecuencia, teniendo en cuenta lo regulado por la Excma. Cámara por la labor general en primera instancia (actuación Nº 7399088), donde se les fijó a los Dres. ISRAEL SOSA y JORGE TOLEDO la suma de pesos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y siete con sesenta centavos ($ 49.377,60) a cada uno, corresponde de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la Ley N° IV-0910-2004, fijar al Dr. ISRAEL SOSA por su labor como patrocinante de la actora, el 35% de la regulación efectuada en primera instancia, lo que arroja la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 17.282,16) más IVA; y al DR. JORGE TOLEDO, por su labor como apoderado de la actora en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.912,86) art. 8."

"5) A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde el 22/04/15, fecha en que se calculó el monto del proceso (fs. 687 y vta.) ... hasta la fecha del pago total y efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, condición que constituye la decisión del tribunal (mayoría unánime/sin disidencias registradas en el texto final).

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