INCIDENTE ALIANZA: FRENTE UNIDAD JUSTICIALISTA -P.A.S 21 DE ABRIL DE 2019 Y GENERALES 16 DE JUNIO DE 2019-II CUERPO - RECURSO DE QUEJA.-
La Sra. Estela Dominga Torres impugnó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la oficialización de candidatura municipal por presunta falta de requisitos constitucionales del candidato Ernesto Nader Alí. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la recurrente no rebatió en forma directa y completa los fundamentos del Tribunal Electoral Provincial y que no existe agravio constitucional que habilite la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Estela Dominga Torres, candidata a Intendente Municipal de La Toma, por la Alianza Transitoria “SAN LUIS UNIDO”.
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral Provincial (resoluciones referidas a la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y a la oficialización de lista y candidatos, en particular la candidatura del Dr. Ernesto Nader Alí).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (y en consecuencia se admita y sustancie) contra la sentencia del Tribunal Electoral Provincial que rechazó el recurso de apelación y que oficializó la candidatura del Dr. Alí, por supuesta violación del art. 267 de la Constitución Provincial (falta de inscripción en padrón municipal y residencias).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 09/05/2019; en consecuencia no se revocó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad ni se admitió la vía extraordinaria. Resolución firmada digitalmente el 19/03/2020 por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI y HUGO G. SAA PETRINO. No firman los Dres. CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO por estar recusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria” (cita y doctrina).
“La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación…”
“De la observación del escrito que contiene el recurso de queja, se observa que el recurrente no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata de la totalidad de las razones expresadas por el Tribunal Electoral Provincial para rechazar el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del recurso, tal como se lo ha precisado ut supra. En efecto, quejoso reedita las causales de arbitrariedad en las que supuestamente habría incurrido la sentencia que rechazó el recurso de apelación y que motivó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, y no logra rebatir todos los fundamentos dados en la resolución denegatoria.”
“Asimismo, también se observa que no existe agravio constitucional en la sentencia recurrida que permita la concesión del mencionado recurso. El fundamento del Excmo. Tribunal Electoral Provincial es suficientemente claro para lograr el objetivo de no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad intentado por la parte actora. De los agravios vertidos por ésta no resulta la existencia de afectación a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, defensa en juicio y debido proceso, como tampoco arbitrariedad o absurdo ni errónea aplicación de la ley, que permitan acceder a la instancia extraordinaria.”
Dispositivo final transcripto textualmente: “SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Corvalán, Lucero Gagliardi y Saa Petrino; los Dres. Cobo y Novillo se encuentran recusados y no firman.
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