JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GRANDIA DE AURIAU NELVA CLEMENTINA C/ ARRIETA ANDRES BALBINO S/ ACCION DE DESOCUPACION Y/O DESALOJO -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Incidente por contienda de competencia en causa de desalojo por falta de pago y extinción contractual. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción por entender que, al acumularse la extinción del contrato con la falta de pago, corresponde la justicia civil conforme al art. 60 inc. 4 de la Ley IV-0086-2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 347491/19
Contienda de competencia Desalojo Falta de pago Extincion de contrato Locacion Juzgado civil Comercial y minas n?3 Juzgado de paz letrado Ley iv-0086-2004 art. 60 inc.4 Remision de actuaciones Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Nelva Grandia de Ariau (actuando con patrocinio de los Dres. Gabriel Bracco y Alberto Fabricio Amaya).

¿A quién se demanda?

Arrieta Andrés Balbino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desocupación y/o desalojo por falta de pago y por vencimiento/extinción del contrato de locación (contrato suscripto el 10/11/16 sobre inmueble en calle Paraguay N° 90, Villa Mercedes; plazo 24 meses; alquiler $4.300 el primer año y $5.600 el segundo; vencimiento el 09/11/18).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de contienda de competencia y se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial; se remitieron las actuaciones a dicho Juzgado y se ofició al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada corresponde señalar que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General.

Que si bien por aplicación del Ac. 921/2018 que establece los montos que determinan la competencia del Juzgado de Paz Letrado y el monto de la demanda, correspondería declarar su competencia, lo cierto es que por aplicación de lo dispuesto por la Ley IV-0086-2004 en su art. 60 inc. 4 corresponde se declare competente a la justicia civil, ya que otra causal del desalojo es la extinción del contrato.

Dicho artículo reza: '…Los Jueces de Paz Letrado, conocerán en Primera Instancia: … 4) De los juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, cuando el monto del alquiler mensual no exceda al fijado como de su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia. Cuando se acumulare en el juicio de desalojo otra causal a la falta de pago, la competencia corresponderá a los Jueces de Primera Instancia, lo mismo que cuando el monto del alquiler mensual supere el monto fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia...'

Por ello, se entiende que resulta competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) es la que dispone la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3; la misma se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, sin disidencias registradas en el texto aportado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.