ORTEGA RAMON FRANCISCO C/ RIOS SERGIO LUIS Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor impugnó por recurso de queja la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de una sentencia condenatoria por daños y perjuicios. El Superior Tribunal rechazó la queja por ausencia de crítica dirigida y razonada contra el auto denegatorio del recurso extraordinario, confirmando la exigencia de fundar específicamente el desacierto de la resolución de inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
Ortega Ramón Francisco (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Ríos Sergio Luis y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad promovido contra la sentencia definitiva Nº 25/2019 (daños y perjuicios), que —según el recurrente— disminuyó el monto de condena y modificó el porcentaje de costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de queja por no haber cuestionado específicamente el auto denegatorio del recurso extraordinario provincial, sino por haber insistido en el ataque contra la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos del tribunal):
"La queja se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es analizar si un recurso ha sido indebidamente declarado inadmisible.
'...La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación...' (GIANNONE, ob. cit., pág. 341).
De la observación de la presentación recursiva (ESCEXT Nº 12948320) puede apreciarse, tal como lo apuntó el Procurador General, que la misma carece de cuestionamiento del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, centrando todo su ataque en reiterar y ampliar los fundamentos esgrimidos al momento de impetrar ante la alzada el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Es decir, todo el desarrollo argumental contenido en el escrito de queja se dirige en contra de la sentencia definitiva de Cámara, en vez de hacerse cargo de los diversos argumentos que dieron los camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
Y el dispositivo final, textualmente: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto en ESCEXT Nº 12948320, de fecha 10/11/2019. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no consta disidencia.
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