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Tribunal Superior

DELFINO RAMON ANTONIO C/ FALCO ATILIO ERNESTO S/ ACCION DE REVOCACION - RECURSO DE CASACION.-

El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa de revocación de donación por ingratitud. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al considerar que el recurrente no realizó una crítica razonada y específica del auto denegatorio ni acreditó verosímilmente la existencia de una cuestión constitucional por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 185795/10
Recurso de queja Inconstitucionalidad Revocacion de donacion Prescripcion Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Valoracion probatoria Interlocutorio Superior tribunal de justicia san luis Improcedencia.

¿Quién es el actor?

DELFINO RAMÓN ANTONIO (parte actora; fallecido según se relata en los agravios).

¿A quién se demanda?

FALCO ATILIO ERNESTO (parte demandada; receptor de donación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de donación de inmuebles por ingratitud y objeción a sentencias que confirmaron la inadmisibilidad/prescripción; se articuló recurso extraordinario de inconstitucionalidad y luego recurso de queja contra el auto denegatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Queja interpuesto el 08/08/19 (ESCEXT N° 12193467) por falta de una crítica específica y razonada al auto denegatorio y por no demostrar verosímilmente la arbitrariedad de la sentencia, confirmando la improcedencia de la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Queja se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es analizar si un recurso ha sido indebidamente declarado inadmisible."

"se impone al recurrente la primaria e ineludible obligación de que en el escrito de interposición del remedio suministre '...las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria (y) en caso de omisión, corresponde su desestimación...'"

"De la observación del escrito obrante en ESCEXT Nº 12193467 de fecha 08/08/19, puede apreciarse que, tal como lo destaca el Procurador General, carece de un cuestionamiento completo del auto denegatorio del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local, centrando todo su ataque en reiterar y ampliar los fundamentos esgrimidos al momento de impetrar ante la Alzada el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad."

"Los agravios planteados están inseparablemente vinculados a la valoración realizada por las instancias de grado en ejercicio de la judicatura, sin que la crítica desplegada patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa al amparo de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria'."

Conclusión dispositiva final: "SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja interpuesto por la parte actora en fecha 08/08/19 por ESCEXT Nº 12193467. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE."

(Voto mayoritario conforme al dispositivo, firmado digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.)

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