OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -
La regulación de honorarios en autos “OLMEDO MAGDALENA LUISA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”. El Superior Tribunal reguló diversas sumas para abogados de ambas partes conforme a la normativa de aranceles aplicable y actualizó las mismas desde el 12/06/2018 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Olmedo Magdalena Luisa (parte actora), representada por los Dres. Esau Vicente Francisco Zupo; Gonzalo Javier Zupo Milutin; Pedro Costanzo Zupo; Estela Aragón.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. Jorge Alberto Domínguez y el Sr. Fiscal de Estado Dr. Eduardo Allende; y patrocinio del Dr. Roald Bartolomé Cattaneo en ciertos trámites.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las distintas etapas e incidentes del proceso contencioso administrativo (incluye reclamaciones sobre primera etapa, etapa de prueba, recursos extraordinarios federales, nulidades, excepciones de cosa juzgada e incompetencia, revocatoria).
¿Qué se resolvió?
Se regularon y fijaron en pesos las sumas correspondientes a los honorarios de los distintos apoderados y patrocinantes por las etapas e incidentes indicados; se dispuso su actualización con la tasa activa del Banco Nación desde el 12/06/2018 hasta su efectivo pago; se aclaró que los honorarios se regulan como monotributistas. Entre las principales partidas: $528.078 para Dr. Esau V. F. Zupo (primera etapa), $47.527 por REF interpuesto por él; $464.244,45 al Dr. Gonzalo Zupo Milutin y $185.697,78 al Dr. Pedro Costanzo Zupo por la etapa de prueba; $208.910 al Dr. Roald Cattaneo y $83.564 al Dr. Jorge Domínguez por la nulidad; y otras regulaciones por REF, excepciones y revocatoria (detalladas en el dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como consecuencia de lo expuesto, habiendo el Dr. ESAU VICENTE FRANCISCO ZUPO comenzado a realizar los trabajos profesionales en el año 1998, corresponde aplicar, la normativa vigente en ese momento, esto es la Ley 5058 para la primera etapa del proceso ordinario. Conforme esa ley arancelaria vigente y luego la ley N° IV-0099-2004 (artículo 36), este tipo de proceso se dividía en tres etapas a los fines de la regulación de honorarios."
"- Así entonces, de conformidad a lo establecido por el art. 6 de la Ley 5058, se fija el 14% dividido tres, del monto del proceso para los honorarios del Dr. ESAU VICENTE FRANCISCO ZUPO por la primera etapa, atento al resultado obtenido en sentencia N° 12/18, del 7 de febrero de 2018. En virtud a que el mencionado profesional actuó como apoderado y patrocinante de la parte actora se deberá adicionar el 30% regulado, de conformidad al art. 8 de la ley de aranceles aplicable. Realizados los cálculos para la primera etapa del proceso da como resultado $ 528.078,07 para el mencionado profesional en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora."
"Atento a que la nulidad fue perdida por la parte actora corresponde se regule el 5% de lo regulado por el principal dando la suma de 69636,66 en conjunto para los patrocinantes Dres. GONZALO ZUPO MILUTIN y PEDRO COSTANZO ZUPO y sobre este monto para el apoderado Dr. PEDRO COSTANZO ZUPO, el 40% es decir la suma de $ 27.854,66."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la Resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.