BASSO CLAUDIO PEDRO C/AGUILERA RAUL NICOLAS S/REIVINDICACION -RECURSO DE QUEJA-
La parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en autos de reivindicación. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la recurrente tras intimación a efectuar pago de tasas, y ordenó costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
BASSO CLAUDIO PEDRO (actor en autos de reivindicación).
¿A quién se demanda?
AGUILERA RAÚL NICOLÁS (que interpuso el Recurso de Queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación; en instancia superior se tramitó Recurso de Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia respecto del Recurso de Queja interpuesto el 22/11/2018 por la demandada, con costas al vencido. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la caducidad de instancia, como modo anormal de extinción del proceso, se basa en la presunción legal de abandono del trámite, configurado por la inactividad prolongada de quien tiene a su cargo el impulso, y, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias –los cuales se liberan de la carga que supone una instancia definitivamente abierta-, y propende a la agilidad del (CNContAdmFed, Sala IV, 1/10/92, ED, 152-394, jurisprudencia citada en Roberto G. Loutayf Ranea- Julio C. Ovejero López, Caducidad de Instancia, Ed. Astrea. Buenos Aires, 2004, p.7)."
"En autos se advierte que la demandada interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad -contra la S.I. Nº 210 de fecha 08/11/18 (actuación N° 10403402 del Expte. N° 269288/14)- en fecha 22/11/18 y el 27/11/18 (actuación Nº 10528516) este Superior Tribunal de Justicia tuvo a la recurrente, por presentada, por parte y constituido domicilio, al mismo tiempo que dispuso, que se cumpla con el pago de la tasa de justicia, derecho de archivo y aporte al Colegio de Abogados correspondiente y se proveerá."
"En el caso, no hay ninguna duda respecto a que pesaba sobre la recurrente la actividad impulsoria del procedimiento. Del estudio de las constancias de la causa, advertimos que la última actuación del proceso es de fecha 27/11/18, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia, dispuso: '…Cúmplase con el pago de la tasa de justicia, derecho de archivo y aporte al Colegio de Abogados correspondiente y se proveerá', y desde esa fecha hasta la presentación del planteo de caducidad (20/09/19), el recurrente no realizó actividad alguna tendiente a mantener viva la instancia, abierta con la interposición de su Recurso de Queja."
"En razón de ello y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2 del CPC y C, corresponde declarar la caducidad de instancia solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Subrogantes Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, resultando la decisión del Tribunal conforme al dispositivo transcripto.
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